Leyes de DUI en Georgia 2024
01 de mayo de 2024

DUI y DUI menos seguros

Este artículo presenta las leyes de DUI en Georgia en 2025 con información castigos, sentencias, y lo que un abogado de DUI puede hacer para ayudarle. Encuentre información sobre lo que constituye DUI y DUI menos seguro en Georgia.

¿Qué es la DUI en Georgia?

Para las leyes de DUI en Georgia, el requisito básico para ser acusado de DUI (alcohol) es tomar una prueba de sangre o aliento que muestra su contenido de alcohol en la sangre (BAC) es de 0,08% o más. Para las personas menores de 21 años de edad, el umbral de BAC es de 0,02%. Para los conductores de CDL el umbral de BAC es 0.04%.

La DUI es menos segura

DUI Menos Seguro es un cajón de sastre para detener a cualquier persona que está operando un vehículo de motor y parece estar bajo la influencia. Esto puede incluir la conducción bajo los efectos de bebidas con receta legítima, marihuana, sustancias ilegales (es decir, setas, LSD, etc.).

Una detención por DUI en Georgia

Ser arrestado por DUI o DUI Menos Seguro no significa necesariamente que usted sera condenado por DUI. Las circunstancias de la parada de tráfico, la presencia o falta de pruebas, y la calidad de su abogado de DUI es lo que en última instancia determina los posibles resultados.

Ningun bufete de abogados puede garantizar cualquier resultado especifico, sin embargo; un bufete de abogados con experiencia en DUI le ofrece la ruta optima a los mejores resultados posibles.

¿Debe contratar a un abogado de DUI?

Una convicción de DUI trae muchas molestias que impactaran su vida por muchos años. ¿Cuáles son las penas más comunes para una convicción de DUI?

  • Un registro de detenciones y condenas penales
  • Revocación del permiso de conducir (por un año o más)
  • Pena de cárcel (pena de prisión por delito grave de DUI)
  • Multas severas
  • Asistencia obligatoria/completar la escuela de DUI, escuela de Conducción Defensiva
  • Posible asistencia o finalización del asesoramiento sobre abuso de sustancias.
  • Aumentos sustanciales de los seguros de vehículos

¿Qué hace un abogado de DUI?

Su abogado de DUI (bufete de abogados de DUI) comienza su trabajo escuchando su lado del asunto y aprendiendo los hechos básicos sobre el arresto.

A continuación, dependiendo de su situación, el bufete de abogados trabajará para identificar cualquier prueba que pueda ser utilizada en su contra. Pueden optar por obtener los informes policiales, pruebas de vídeo, y entrevistar a los testigos. La meta es determinar la fuerza del caso del fiscal para entonces identificar estrategias potenciales de defensa de DUI. Su abogado de DUI hablara con la oficina del fiscal para discutir el caso y trabajar para mitigar las consecuencias.

Un DUI también puede traer acciones civiles. Si su DUI involucró lesiones personales o daños a la propiedad usted podría ser demandado en la corte civil. Si esto sucede, nuestros abogados pueden representarle.

No pierda su permiso de conducir

Tan pronto como se hace un arresto por DUI, el Estado comienza a armar un caso en su contra. Todas las leyes de DUI en Georgia presentan problemas legales que usted no puede ignorar. Si hay cargos adicionales, usted esta en riesgo de un resultado aun peor.

Usted tiene 30 Días para Actuar En Georgia, a menos que usted tome acciones legales específicas, su licencia de conducir será revocada automáticamente por la Regla de 30 Días.

Como parte de un arresto por DUI, el oficial que hace el arresto esta obligado a tomar la licencia de conducir y emitir una citación que sirve como un permiso de conducir temporal. El oficial entonces archiva una forma del Estado(DDS-1205 Informe Jurado) que comienza el proceso para revocar su licencia.

Si su licencia es revocada no tiene la posibilidad de apelar o solicitar tiempo adicional. No se ponga en esta situación.

Si usted ha sido arrestado por DUI le instamos a programar una consulta confidencial. En su consulta, podemos discutir su situación, los resultados potenciales, y cómo podemos ayudarle. Por el momento, aprenda como podemos proteger sus privilegios de conducir.

¿Cuáles son los posibles resultados?

Nuestro objetivo final es romper el caso de los fiscales y evitar una condena por DUI. Los resultados comunes para los casos de DUI en Georgia son:

  • Sobreseimiento del caso. Para que esto suceda su abogado necesita probar errores legales en la validez de la parada de tráfico, procedimientos de campo de aplicación de la ley, o mala conducta similar.
  • Reducción de cargos. A veces es posible tener un cargo de DUI reducido a un cargo de "conducción temeraria". Un cargo reducido le permitira evitar servicio comunitario, multas mayores, escuela de DUI, y tiempo en la carcel. Las penalidades por un cargo reducido son usualmente limitadas a una multa, costo de la corte, puntos en su record de manejo, y posiblemente requerir completar un curso de manejo.
  • Negociación de los cargos. Acepte los cargos y negocie las penas en la medida de lo posible. Esto mantiene su caso fuera de un proceso de juicio y puede suavizar las consecuencias.
  • Juicio por DUI Nuestros abogados expertos en juicios pueden representarlo en un juicio formal. Típicamente, si el caso va a juicio el fiscal está muy confiado en la fuerza de su caso. Los resultados de los juicios son impredecibles y, si se le encuentra culpable, los castigos dependen enteramente del juez.

La complejidad de un caso de DUI y los posibles resultados varían bastante. Un tercer DUI es más difícil de combatir que un primer DUI. Un DUI que implica un accidente, especialmente con lesiones a otros, puede ser todo un reto legal. Independientemente de las circunstancias de su caso, usted debe consultar con un abogado para entender mejor su situatian.

Condena por DUI en Georgia

En Georgia, los jueces utilizan las Pautas de Sentencia de DUI establecidas para determinar las penas para cualquier persona condenada por DUI, DUI Menos Seguro, o BUI.

Georgia utiliza un Programa de Reducción de Riesgos obligatorio para cualquier persona condenada por DUI, o posesión de drogas ilegales / alcohol mientras se conduce un vehículo de motor.

Primera condena por DUI

  • Posible pena de cárcel de hasta 1 año
  • Multa de 300 a 1.000 dólares
  • Suspensión del permiso de conducir de hasta un año
  • Un mínimo de 40 horas de servicio comunitario
  • Tasa de restablecimiento del permiso de conducir (aprox. 200 $)

Segunda condena por DUI
(En los cinco años siguientes a la primera condena por DUI)

  • Mínimo 48 horas de cárcel, hasta un año de cárcel
  • Multa de 600 a 1.000 dólares
  • Suspensión del permiso de conducir durante tres años
  • Mínimo 30 días de servicio comunitario
  • Tasa de restablecimiento del permiso de conducir (aprox. 200 $)
  • Evaluación clínica obligatoria. Posible requisito de programa de tratamiento de abuso de sustancias.

Tercera condena por DUI
(En los cinco años siguientes a la segunda condena por DUI)

  • Mínimo 15 días de cárcel
  • Multa de 1.000 a 5.000 dólares
  • Revocación del permiso de conducir durante cinco años
  • Mínimo 30 días de servicio comunitario
  • Declarado infractor habitual. Matrícula confiscada y enviada al Departamento de Seguridad de Vehículos de Motor.
  • Evaluación clínica obligatoria. Posible requisito de programa de tratamiento de abuso de sustancias.

Leyes de DUI de Georgia | O.C.G.A. 40-6-391

Conducir bajo los efectos del alcohol, drogas u otras sustancias tóxicas; penas; publicación de la notificación de la condena para las personas condenadas por segunda vez; poner en peligro a un niño.

  • (a) Una persona no debe conducir o estar en control físico real de cualquier vehículo en movimiento, mientras que:
  • (1) Bajo los efectos del alcohol hasta el punto de que le resulte menos seguro conducir;
  • (2) Bajo la influencia de cualquier droga hasta el punto de que le resulte menos seguro conducir;
  • (3) Bajo la influencia intencionada de cualquier pegamento, aerosol u otro vapor tóxico hasta el punto de que sea menos seguro para la persona conducir;
  • (4) Bajo la influencia combinada de dos o más de las sustancias especificadas en los párrafos (1) a (3) de esta subsección hasta el punto de que sea menos seguro para la persona conducir;
  • (5) La concentración de alcohol de la persona es de 0,08 gramos o más en cualquier momento dentro de las tres horas después de dicha conducción o estar en control físico real de alcohol consumido antes de dicha conducción o estar en control físico real terminó, o
  • (6) Sujeto a las disposiciones de la subsección (b) de esta sección del Código, hay cualquier cantidad de marihuana o una sustancia controlada, como se define en la Sección 16-13-21 del Código, presente en la sangre u orina de la persona, o ambos, incluyendo los metabolitos y derivados de cada uno o ambos sin tener en cuenta si hay o no alcohol presente en el aliento o la sangre de la persona.
  • (b) El hecho de que cualquier persona acusada de violar esta sección del Código es o ha sido legalmente autorizado a utilizar una droga no constituirá una defensa contra cualquier cargo de violar esta sección del Código, siempre que, sin embargo, dicha persona no estará en violación de esta sección del Código a menos que dicha persona se hace incapaz de conducir con seguridad como resultado del uso de una droga distinta del alcohol que dicha persona está legalmente autorizado a utilizar.
  • (c) Toda persona condenada por violar esta sección del Código será culpable, en caso de primera o segunda condena, de un delito menor, en caso de tercera condena, de un delito menor grave y agravado, y en caso de cuarta condena o condenas subsiguientes, será culpable de un delito grave, salvo que se disponga lo contrario en el párrafo (4) de esta subsección, y será castigada de la siguiente manera:
  • (1) Primera condena sin condena ni declaración de nolo contendere aceptada por un cargo de violación de esta sección del Código en los diez años anteriores, medidos desde las fechas de las detenciones anteriores por las que se obtuvieron condenas o se aceptaron declaraciones de nolo contendere hasta la fecha de la detención actual por la que se obtiene una condena o se acepta una declaración de nolo contendere:
  • (A) Una multa de no menos de $300.00 y no más de $1,000.00, multa que no estará sujeta, salvo lo dispuesto en la subsección (g) de esta sección del Código, a suspensión, suspensión o libertad condicional;
  • (B) Un período de encarcelamiento de no menos de diez días ni más de 12 meses, período de encarcelamiento que puede, a discreción del juez, ser suspendido, aplazado o condicional, salvo que si la concentración de alcohol del infractor en el momento de la infracción era de 0,08 gramos o más, el juez puede suspender, aplazar o condicional todas menos 24 horas de cualquier período de encarcelamiento impuesto en virtud del presente apartado;
  • (C) No menos de 40 horas de servicio comunitario, excepto que para una condena por violación de la subsección (k) de esta sección del Código donde la concentración de alcohol de la persona en el momento de la infracción era inferior a 0,08 gramos, el período de servicio comunitario será de no menos de 20 horas;
  • (D) Finalización de un Programa de Reducción de Riesgos de Consumo de Alcohol o Drogas por DUI. El patrocinador de cualquier programa de este tipo proporcionará una notificación por escrito de la aprobación del programa por parte del departamento a la persona al inscribirse en el programa;
  • (E) Una evaluación clínica como se define en la Sección 40-5-1 del Código y, si se recomienda como parte de dicha evaluación, la finalización de un programa de tratamiento de abuso de sustancias como se define en la Sección 40-5-1 del Código; siempre y cuando, sin embargo, a discreción del tribunal se pueda renunciar a dicha evaluación; y
  • (F) Si la persona es condenada a un período de encarcelamiento inferior a 12 meses, un período de libertad condicional de 12 meses menos los días durante los cuales la persona esté efectivamente encarcelada;
  • (2) Por la segunda condena en un período de diez años, medido desde las fechas de las detenciones anteriores por las que se obtuvieron condenas o se aceptaron alegaciones de nolo contendere hasta la fecha de la detención actual por la que se obtiene una condena o se acepta una alegación de nolo contendere:
  • (A) Una multa de no menos de $600.00 y no más de $1,000.00, multa que no estará sujeta, salvo lo dispuesto en la subsección (g) de esta sección del Código, a suspensión, suspensión o libertad condicional;
  • (B) Un período de encarcelamiento de no menos de 90 días y no más de 12 meses. El juez probará al menos una parte de dicho período de encarcelamiento, de conformidad con el subpárrafo (F) de este párrafo, sometiendo así al delincuente a las disposiciones del Artículo 7 del Capítulo 8 del Título 42 y a los demás términos y condiciones que el juez pueda imponer; siempre que, no obstante, se exija al delincuente que cumpla no menos de 72 horas de encarcelamiento efectivo;
  • (C) No menos de 30 días de servicio comunitario;
  • (D) Finalización de un Programa de Reducción de Riesgos de Consumo de Alcohol o Drogas por DUI. El patrocinador de cualquier programa de este tipo proporcionará una notificación por escrito de la aprobación del programa por parte del departamento a la persona al inscribirse en el programa;
  • (E) Una evaluación clínica según se define en la Sección 40-5-1 del Código y, si se recomienda como parte de dicha evaluación, la finalización de un programa de tratamiento de abuso de sustancias según se define en la Sección 40-5-1 del Código; y
  • (F) Un período de libertad condicional de 12 meses menos los días durante los cuales la persona esté efectivamente encarcelada;
  • (3) Por la tercera condena en un período de diez años, medido desde las fechas de las detenciones anteriores por las que se obtuvieron condenas o se aceptaron alegaciones de nolo contendere hasta la fecha de la detención actual por la que se obtiene una condena o se acepta una alegación de nolo contendere:
  • (A) Una multa de no menos de $1,000.00 y no más de $5,000.00, multa que no estará sujeta, salvo lo dispuesto en la subsección (g) de esta sección del Código, a suspensión, suspensión o libertad condicional;
  • (B) Un período obligatorio de encarcelamiento de no menos de 120 días y no más de 12 meses. El juez pondrá a prueba al menos una parte de dicho período de encarcelamiento, de conformidad con el subpárrafo (F) de este párrafo, sometiendo así al delincuente a las disposiciones del Artículo 7 del Capítulo 8 del Título 42 y a los demás términos y condiciones que el juez pueda imponer; siempre que, no obstante, se exija al delincuente que cumpla no menos de 15 días de encarcelamiento efectivo;
  • (C) No menos de 30 días de servicio comunitario;
  • (D) Finalización de un Programa de Reducción de Riesgos de Consumo de Alcohol o Drogas por DUI. El patrocinador de cualquier programa de este tipo proporcionará una notificación por escrito de la aprobación del programa por parte del departamento a la persona al inscribirse en el programa;
  • (E) Una evaluación clínica según se define en la Sección 40-5-1 del Código y, si se recomienda como parte de dicha evaluación, la finalización de un programa de tratamiento de abuso de sustancias según se define en la Sección 40-5-1 del Código; y
  • (F) Un período de libertad condicional de 12 meses menos los días durante los cuales la persona esté efectivamente encarcelada;
  • (4) Por la cuarta condena o condenas posteriores en un período de diez años, medido desde las fechas de las detenciones anteriores por las que se obtuvieron condenas o se aceptaron alegaciones de nolo contendere hasta la fecha de la detención actual por la que se obtiene una condena o se acepta una alegación de nolo contendere:
  • (A) Una multa de no menos de $1,000.00 y no más de $5,000.00, multa que no estará sujeta, salvo lo dispuesto en la subsección (g) de esta sección del Código, a suspensión, suspensión o libertad condicional;
  • (B) Un período de encarcelamiento de no menos de un año y no más de cinco años; a condición, sin embargo, de que el juez pueda suspender, aplazar o dejar en libertad condicional todos menos 90 días de cualquier término de encarcelamiento impuesto bajo este párrafo. El juez dejará en libertad condicional al menos una parte de dicho período de encarcelamiento, de conformidad con el subpárrafo (F) de este párrafo, sometiendo así al delincuente a las disposiciones del Artículo 7 del Capítulo 8 del Título 42 y a los demás términos y condiciones que el juez pueda imponer;
  • (C) No menos de 60 días de servicio comunitario; siempre que, sin embargo, si un acusado es condenado a cumplir tres años de prisión efectiva, el juez podrá suspender el servicio comunitario;
  • (D) Finalización de un Programa de Reducción de Riesgos de Consumo de Alcohol o Drogas por DUI. El patrocinador de cualquier programa de este tipo proporcionará una notificación por escrito de la aprobación del programa por parte del departamento a la persona al inscribirse en el programa;
  • (E) Una evaluación clínica según se define en la Sección 40-5-1 del Código y, si se recomienda como parte de dicha evaluación, la finalización de un programa de tratamiento de abuso de sustancias según se define en la Sección 40-5-1 del Código; y
  • (F) Un período de libertad condicional de cinco años menos los días durante los cuales la persona esté efectivamente encarcelada;
  • no obstante, si el período de diez años, tal y como se mide en este apartado, comenzó antes del 1 de julio de 2008, dicha cuarta condena o condenas posteriores constituirán un delito menor de naturaleza grave y agravada y se castigará según lo dispuesto en el apartado (3) de este subapartado;
  • (5) Si una persona ha sido declarada culpable de violar la subsección (k) de esta sección del Código basado en la negativa a someterse a las pruebas requeridas o cuando la concentración de alcohol de dicha persona en el momento de la infracción era de 0.08 gramos o más, y dicha persona es condenada posteriormente por violar la subsección (a) de esta sección del Código, dicha persona será castigada aplicando el nivel o grado de condena aplicable especificado en esta subsección, de modo que la condena anterior por violar la subsección (k) de esta sección del Código se considerará una condena anterior por violar la subsección (a) de esta sección del Código;
  • (6) A los efectos de la imposición de una sentencia en virtud de esta subsección, una declaración de nolo contendere basada en una violación de esta sección del Código constituirá una condena; y
  • (7) A los efectos de determinar el número de condenas previas o declaraciones de nolo contendere de conformidad con las disposiciones sobre delitos graves del párrafo (4) de esta subsección, sólo se tendrán en cuenta los delitos por los que se obtenga una condena o se acepte una declaración de nolo contendere a partir del 1 de julio de 2008; siempre que, no obstante, nada de lo dispuesto en el presente subapartado se interprete en el sentido de que limita o modifica en modo alguno los procedimientos administrativos o las disposiciones de mejora de las penas en virtud de la legislación de Georgia, incluidas, entre otras, las disposiciones relativas al castigo de los delincuentes reincidentes en virtud del Título 17.
  • (d) (1) Sin perjuicio de los límites establecidos en cualquier carta municipal, cualquier tribunal municipal de cualquier municipio estará autorizado a imponer los castigos por delitos menores o delitos menores graves y agravados previstos en esta sección del Código tras una condena por violar esta sección del Código o tras una condena por violar cualquier ordenanza que adopte las disposiciones de esta sección del Código.
  • (2) No obstante cualquier disposición contraria de esta sección del Código, cualquier tribunal autorizado a conocer de casos de delitos menores o de delitos menores graves y agravados que impliquen violaciones de esta sección del Código estará autorizado a ejercer la facultad de probar, suspender o aplazar cualquier sentencia impuesta. Sin embargo, dicha facultad estará limitada a las condiciones y limitaciones impuestas por la subsección (c) de esta sección del Código.
  • (e) Las anteriores limitaciones de la pena también se aplicarán cuando un acusado haya sido condenado por violar, mediante una única transacción, más de una de las cuatro disposiciones de la subsección (a) de esta sección del Código.
  • (f) Las disposiciones de la Sección 17-10-3 del Código, relativas al castigo general por delitos menores, incluidos los delitos de tráfico, y las disposiciones del Artículo 3 del Capítulo 8 del Título 42, relativas a la libertad condicional de los delincuentes por primera vez, no se aplicarán a ninguna persona condenada por violar cualquier disposición de esta sección del Código.
  • (g)(1) Si el pago de la multa requerida bajo la subsección (c) de esta sección del Código impondrá una dificultad económica al acusado, el juez, a su sola discreción, puede ordenar al acusado que pague dicha multa en cuotas y dicha orden puede ser ejecutada a través de un procedimiento de desacato o una revocación de cualquier libertad condicional autorizada de otro modo por esta sección del Código.
  • (2) A la sola discreción del juez, él o ella puede suspender hasta la mitad de la multa impuesta en virtud de la subsección (c) de esta sección del Código condicionado a que el acusado se someta a tratamiento en un programa de tratamiento de abuso de sustancias tal como se define en la Sección 40-5-1 del Código.
  • (h) A los efectos de determinar en virtud del presente capítulo las condenas anteriores o las declaraciones de nolo contendere por violar esta sección del Código, además del delito prohibido por esta sección del Código, una condena o declaración de nolo contendere por cualquiera de los siguientes delitos se considerará una violación de esta sección del Código:
  • (1) Cualquier ley federal sustancialmente conforme o paralela al delito contemplado en esta sección del Código;
  • (2) Cualquier ordenanza local adoptada de conformidad con el Artículo 14 de este capítulo, que adopte las disposiciones de esta sección del Código; o
  • (3) Cualquier ley anterior o actual de este o de cualquier otro estado, que sea sustancialmente conforme o paralela a esta sección del Código.
  • (i) Una persona no deberá conducir o estar en control físico real de cualquier vehículo automotor comercial en movimiento mientras haya 0.04 por ciento o más por peso de alcohol en la sangre, aliento u orina de dicha persona. Toda persona condenada por violar esta subsección será culpable de un delito menor y, además de cualquier descalificación resultante en virtud del artículo 7 del capítulo 5 de este título, la "Ley Uniforme de Licencias de Conducir Comerciales", será multada según lo dispuesto en la subsección (c) de esta sección del Código.
  • (j)(1) El secretario del tribunal en el que una persona es condenada por segunda vez o subsiguientes veces en virtud de la subsección (c) de esta sección del Código dentro de los cinco años, medidos desde las fechas de las detenciones anteriores para las que se obtuvieron condenas o se aceptaron alegatos de nolo contendere hasta la fecha de la detención actual para la que se obtiene una condena o se acepta un alegato de nolo contendere, hará que se publique un aviso de condena para cada persona condenada. Dichas notificaciones de condena se publicarán a modo de notificaciones legales en el órgano jurídico del condado en el que resida dicha persona o, en el caso de los no residentes, en el órgano jurídico del condado en el que la persona haya sido condenada. Dicha notificación de condena tendrá una columna de ancho por dos pulgadas de largo y contendrá la fotografía tomada por la agencia de cumplimiento de la ley que realizó el arresto en el momento del arresto, el nombre de la persona condenada, la ciudad, el condado y el código postal de la dirección residencial de la persona condenada, y la fecha, hora, lugar de arresto y disposición del caso, y se publicará una vez en el órgano legal del condado correspondiente en la segunda semana posterior a dicha condena o tan pronto como se pueda realizar la publicación.
  • (2) A la persona condenada para la cual se publique una notificación de condena de conformidad con esta subsección se le impondrá una cuota de $25.00 por el costo de publicación de dicha notificación y dicha cuota se impondrá en el momento de la condena además de cualquier otra multa impuesta de conformidad con esta sección del Código.
  • (3) El secretario del tribunal, el editor de cualquier órgano jurídico que publique una notificación de condena y cualquier otra persona implicada en la publicación de una notificación de condena errónea gozarán de inmunidad de responsabilidad civil o penal por dicha publicación errónea, siempre que dicha publicación se haya realizado de buena fe.
  • (k)(1) Una persona menor de 21 años no podrá conducir o estar en control físico real de cualquier vehículo en movimiento, mientras que la concentración de alcohol de la persona es de 0,02 gramos o más en cualquier momento dentro de las tres horas después de dicha conducción o estar en control físico de alcohol consumido antes de dicha conducción o estar en control físico real terminó.
  • (2) Toda persona condenada por violar esta subsección será culpable de un delito menor por la primera y segunda condenas y en una tercera o subsiguiente condena de la misma será culpable de un delito menor alto y agravado y será castigado y multado según lo dispuesto en la subsección (c) de esta sección del Código, siempre que cualquier término de encarcelamiento cumplido estará sujeto a las disposiciones de la Sección 17-10-3.1 del Código, y cualquier período de servicio comunitario impuesto a dicha persona deberá ser completado dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la sentencia.
  • (3) No se aceptará ninguna declaración de nolo contendere para ninguna persona menor de 21 años acusada de una violación de esta sección del Código.
  • (l) Una persona que viole esta sección del Código mientras transporta en un vehículo motorizado a un niño menor de 14 años es culpable del delito separado de poner en peligro a un niño por conducir bajo la influencia del alcohol o las drogas. El delito de poner en peligro a un niño conduciendo bajo los efectos del alcohol o las drogas no se fusionará con el delito de conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas a efectos de enjuiciamiento y condena. Un infractor que sea declarado culpable de una violación de este inciso será castigado de acuerdo con las disposiciones del inciso (d) de la Sección 16-12-1 del Código, relativa al delito de contribuir a la delincuencia, indisciplina o privación de un niño.

Si usted es acusado de DUI o DUI Menos Seguro, usted debe arreglar una consulta gratis con un abogado de DUI. Protéjase y proteja su futuro.

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