Factores para determinar la custodia de los hijos en Georgia
11 de septiembre de 2021

Leyes sobre custodia de menores en Georgia

Este artículo presenta los factores utilizados en un divorcio en Georgia para determinar los derechos de custodia.

El divorcio no es fácil. Si tienes hijos, es mucho más difícil. ¿Quién tiene la custodia? ¿Cómo funciona el régimen de visitas? ¿Qué es un plan de paternidad? ¿Qué es lo mejor para el niño? Estas preguntas se plantean a menudo. Este post abordará estas preguntas y le permitirá conocer los 5 factores principales para determinar la custodia de los hijos cuando una pareja no puede tomar una decisión.

¿Cuáles son los dos tipos de custodia?

Hay dos tipos de custodia que se deciden en un divorcio: La custodia legal y la custodia física.

Custodia legal

La custodia legal es la capacidad de tomar decisiones en nombre de su hijo. Por ejemplo, si tiene la custodia legal compartida de su hijo, usted y su pareja tienen que decidir juntos sobre una decisión. Esto no incluye las pequeñas decisiones. Si un niño pasa el fin de semana con su madre, la madre no tiene que preguntar al padre si el niño puede comer postre. El niño puede comer postre. El proceso de decisión conjunta entra en vigor en lo que el tribunal considera "decisiones importantes de la vida" (salud, educación, religión, actividades extraescolares, etc.).

En algunos casos de divorcio, las parejas no pueden llegar a un acuerdo sobre la custodia de los hijos. Por eso es importante darse cuenta de que en las decisiones importantes tiene que haber un progenitor con autoridad para tomar decisiones. Esto significa que uno de los progenitores tiene derecho a tomar la decisión cuando los dos progenitores no pueden llegar a un acuerdo. Asegúrese de que se acuerda de antemano qué progenitor tiene la autoridad en ciertas decisiones, de lo contrario, el progenitor que tiene la custodia puede tener la autoridad final para tomar decisiones en todas las cuestiones importantes.

Custodia física

La custodia física es el lugar donde vivirá el menor. La custodia física exclusiva es aquella en la que el menor vive con uno de los progenitores la mayor parte del tiempo. Esto no significa que el progenitor custodio pueda restringir los requisitos de visita establecidos en la sentencia de divorcio definitiva. Los derechos de visita se establecen en los documentos de divorcio presentados ante el tribunal.

También puede haber custodia física compartida. Esto significa que el niño se reparte a partes iguales entre los dos padres. Los detalles se detallarán en el plan de crianza que la ley de Georgia exige que se incluya en la demanda de divorcio.

Un tribunal no tiene que conceder la custodia física conjunta porque conceda la custodia legal conjunta, la determinación final será en el mejor interés del niño.

El juez del tribunal de divorcio tiene autoridad para tomar la decisión final sobre lo que es mejor para el niño.

Factores para determinar el derecho de custodia

Para determinar el interés superior del menor, el juez puede tener en cuenta cualquier factor pertinente, incluidos, entre otros, los siguientes

  • a)El amor, el afecto, la vinculación y los lazos afectivos existentes entre cada progenitor y el hijo;
  • b) El amor, el afecto, la vinculación y los lazos afectivos existentes entre el menor y sus hermanos, medio hermanos y hermanastros, así como la residencia de éstos;
  • c)La capacidad y disposición de cada progenitor para dar al hijo amor, afecto y orientación y para continuar con su educación y crianza;
  • d)Conocimiento y familiaridad de cada progenitor con el niño y sus necesidades;
  • e)La capacidad y disposición de cada progenitor para proporcionar al hijo alimentos, ropa, atención médica, necesidades cotidianas y otros cuidados básicos necesarios, teniendo en cuenta el posible pago de una pensión alimenticia por parte del otro progenitor;
  • f)El entorno familiar de cada progenitor teniendo en cuenta la promoción de la crianza y la seguridad del niño más que factores superficiales o materiales;
  • g)La importancia de la continuidad en la vida del menor y el tiempo que ha vivido en un entorno estable y satisfactorio, así como la conveniencia de mantener dicha continuidad;
  • h)La estabilidad de la unidad familiar de cada uno de los progenitores y la presencia o ausencia de sistemas de apoyo de cada progenitor dentro de la comunidad en beneficio del menor;
  • i)La salud mental y física de cada uno de los progenitores, excepto en la medida prevista en el artículo 30-4-5 del Código y en el apartado (3) del subapartado (a) del artículo 19-9-3 del Código y en los factores previstos en el artículo 15-11-26 del Código;
  • j)La participación o no de cada progenitor en las actividades educativas, sociales y extraescolares del hijo;
  • k)El horario laboral de cada progenitor y la flexibilidad o limitaciones relacionadas, en su caso, de uno de los progenitores para cuidar del menor;
  • l)Los antecedentes y la historia del niño en el hogar, la escuela y la comunidad, así como cualquier necesidad especial del niño en materia de salud o educación;
  • m)El rendimiento pasado de cada progenitor y sus capacidades relativas para el cumplimiento futuro de las responsabilidades parentales;
  • n)La voluntad y capacidad de cada uno de los progenitores para facilitar y fomentar una relación parento-filial estrecha y continuada entre el menor y el otro progenitor, en consonancia con el interés superior del menor;
  • o)Cualquier recomendación de un evaluador de custodia o tutor ad litem designado por el tribunal;
  • p)Cualquier indicio de violencia familiar o abuso sexual, mental o físico de menores o antecedentes penales de cualquiera de los progenitores.
  • q) Cualquier indicio de abuso de sustancias por parte de alguno de los progenitores.
  • 4. Además de otros factores que un juez pueda tener en cuenta en un procedimiento en el que se cuestione la custodia de un menor o el régimen de visitas o el tiempo de custodia por parte de uno de los progenitores y en el que el juez haya constatado la existencia de violencia familiar:
  • a) El juez considerará como primordiales la seguridad y el bienestar del menor y del progenitor víctima de violencia familiar;
  • b) El juez tendrá en cuenta los antecedentes del autor de causar daños físicos, lesiones corporales, agresiones, o de causar miedo razonable de causar daños físicos, lesiones corporales o agresiones a otra persona;
  • c)Si uno de los progenitores está ausente o se traslada debido a un acto de violencia doméstica por parte del otro progenitor, dicha ausencia o traslado durante un periodo de tiempo razonable dadas las circunstancias no se considerará abandono del menor a efectos de la determinación de la custodia; y
  • d) El juez no se negará a considerar pruebas pertinentes o de otro modo admisibles de actos de violencia familiar por el mero hecho de que no haya habido una constatación previa de violencia familiar. El juez puede, además de otras acciones apropiadas, ordenar visitas supervisadas o tiempo de crianza de conformidad con la Sección 19-9-7 del Código.
  • 5. En todos los casos de custodia en los que el menor haya alcanzado la edad de 14 años, el menor tendrá derecho a elegir al progenitor con el que desee vivir. La elección del menor a efectos de custodia será presunta, salvo que se determine que el progenitor así elegido no responde al interés superior del menor. La elección del progenitor por parte de un menor que haya cumplido 14 años podrá constituir, por sí misma, un cambio sustancial de condición o circunstancia en cualquier acción que pretenda una modificación o cambio en la custodia de dicho menor; no obstante, dicha elección sólo podrá realizarse una vez en un plazo de dos años a partir de la fecha de la elección anterior y se aplicará el criterio del interés superior del menor.
  • 6. En todos los casos de custodia en los que el menor haya cumplido 11 años pero no 14, el juez tendrá en cuenta los deseos y las necesidades educativas del menor a la hora de determinar qué progenitor tendrá la custodia. El juez tendrá total discreción para tomar esta determinación, y los deseos del niño no serán determinantes. El juez tendrá además amplia discreción en cuanto a la forma de considerar los deseos del menor, incluso mediante el informe de un tutor ad litem. El interés superior del menor será el criterio determinante. La selección parental de un menor que haya cumplido 11 años pero no 14 no constituirá, en sí misma, un cambio material de condición o circunstancia en cualquier acción que pretenda una modificación o cambio en la custodia de dicho menor. El juez podrá dictar una orden por la que se conceda temporalmente la custodia al progenitor seleccionado durante un período de prueba no superior a seis meses en relación con la custodia de un hijo que haya cumplido 11 años pero no 14 cuando el juez que conozca del caso determine que tal orden temporal es apropiada.
  • 7.El juez está autorizado a ordenar una evaluación psicológica de la custodia de la familia o una evaluación médica independiente. Además del privilegio otorgado a un testigo, ni un evaluador de custodia designado por el tribunal ni un tutor ad litem designado por el tribunal estarán sujetos a responsabilidad civil resultante de cualquier acto u omisión en el desempeño de sus funciones, a menos que dicho acto u omisión haya sido de mala fe.
  • 8.Si lo solicita cualquiera de las partes en o antes del cierre de la prueba en una audiencia impugnada, la orden judicial permanente que otorgue la custodia del menor establecerá conclusiones de hecho específicas en cuanto a la base de la decisión del juez al otorgar la custodia, incluyendo cualquier factor relevante en el que se haya basado el juez según lo establecido en el párrafo (3) de esta subsección. Dicha orden establecerá en detalle por qué el tribunal otorgó la custodia de la manera establecida en la orden y, si se otorga la custodia legal conjunta, la manera en que se decidirá la toma de decisiones final sobre asuntos que afecten la educación, salud, actividades extracurriculares, religión y cualquier otro asunto importante del menor. Dicha orden deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes a la vista final del caso de custodia, a menos que se prorrogue por orden del juez con el acuerdo de las partes.

b) En cualquier caso en el que se haya dictado una sentencia que otorgue la custodia de un menor, a petición de cualquiera de las partes o a petición del juez, la parte de la sentencia que establezca los derechos de visita entre las partes y su hijo o el tiempo de custodia podrá ser objeto de revisión y modificación o alteración sin necesidad de demostrar que se ha producido un cambio en las condiciones y circunstancias materiales de cualquiera de las partes o del menor, siempre que la revisión y modificación o alteración no se realice más de una vez cada dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de la sentencia. No obstante, el presente apartado no limitará ni restringirá la facultad del juez para dictar una sentencia relativa a la custodia de un menor en cualquier nuevo procedimiento basado en la demostración de un cambio en cualesquiera condiciones o circunstancias materiales de una de las partes o del menor. Las ausencias de un padre militar causadas por la realización de sus despliegues, o el potencial de futuros despliegues, no será el único factor considerado en apoyo de una reclamación de cualquier cambio en las condiciones o circunstancias materiales de cualquiera de las partes o del niño; siempre, sin embargo, que el tribunal pueda considerar la evidencia del efecto de un despliegue en la evaluación de una reclamación de cualquier cambio en las condiciones o circunstancias materiales de cualquiera de las partes o del niño.

  • c) En caso de conflicto entre esta sección del Código y cualquier disposición del artículo 3 del presente capítulo, se aplicará el artículo 3.
  • d) Es política expresa de este estado fomentar que un niño tenga contacto continuado con los padres y abuelos que hayan demostrado la capacidad de actuar en el mejor interés del niño y animar a los padres a compartir los derechos y responsabilidades de criar a su hijo después de que dichos padres se hayan separado o hayan disuelto su matrimonio o relación.
  • e) Tras la presentación de una demanda de cambio de custodia de los hijos, el juez podrá, a su discreción, cambiar los términos de la custodia de forma temporal hasta que se dicte sentencia definitiva sobre dicha cuestión. Dicha concesión de custodia temporal no constituirá una adjudicación de los derechos de las partes.
  • f)
  • 1. En todos los casos en que se haya dictado una sentencia por la que se conceda la custodia de un menor, el tribunal que haya dictado dicha sentencia conservará la competencia sobre el caso a efectos de ordenar al progenitor custodio que notifique al tribunal cualquier cambio en la residencia del menor.
  • 2. En cualquier caso en el que se hayan concedido derechos de visita o tiempo de custodia al padre no custodio y el tribunal ordene que el padre custodio notifique un cambio en la dirección del lugar de recogida y entrega del menor para visitas o tiempo de custodia, el padre custodio notificará por escrito al padre no custodio cualquier cambio en dicha dirección. Dicha notificación por escrito proporcionará una dirección u otra descripción del nuevo lugar de recogida y entrega para que el padre sin custodia pueda ejercer sus derechos de visita o tiempo de custodia.
  • 3. Salvo que se disponga lo contrario por orden judicial, en cualquier caso contemplado en este subapartado en el que uno de los progenitores cambie de residencia, deberá notificar dicho cambio al otro progenitor y, si el progenitor que cambia de residencia es el que tiene la custodia, a cualquier otra persona a la que se le hayan concedido derechos de visita o tiempo de custodia en virtud de este título o de una orden judicial. Dicha notificación se realizará al menos 30 días antes del cambio de residencia previsto e incluirá la dirección completa de la nueva residencia.
  • g) Salvo lo dispuesto en la Sección 19-6-2 del Código, y además de las disposiciones sobre honorarios de abogados contenidas en la Sección 19-6-15 del Código, el juez puede ordenar que los honorarios razonables de abogados y gastos de litigio, peritos y el tutor ad litem del menor y otros costos de la acción de custodia de menores y de los procedimientos previos al juicio sean pagados por las partes en las proporciones y fechas que determine el juez. Los honorarios del abogado pueden concederse tanto en la audiencia temporal como en la audiencia final. La sentencia definitiva incluirá la cantidad concedida, tanto si la concesión es íntegra como a cuenta, que podrá ser ejecutada por embargo por desacato al tribunal o por auto de fieri facias, tanto si las partes se reconcilian posteriormente como si no. Un abogado podrá interponer una acción en su propio nombre para hacer cumplir una concesión de honorarios de abogado efectuada de conformidad con este subapartado.
  • h) Además de los requisitos de presentación contenidos en la Sección 19-6-15 del Código, al concluir cualquier procedimiento bajo este artículo, se presentará el formulario de disposición final de relaciones domésticas según lo prescrito por el Consejo Judicial de Georgia.
  • Sin perjuicio de otras disposiciones de este artículo, siempre que un progenitor militar sea desplegado, se aplicará lo siguiente:

1. 1. El tribunal no dictará una resolución definitiva por la que se modifiquen los derechos y responsabilidades de los progenitores en virtud de un plan de parentalidad existente antes de que transcurran 90 días desde la finalización del despliegue, a menos que el progenitor desplegado esté de acuerdo con dicha modificación; 2. En caso de que un progenitor desplegado o no desplegado presente una petición para establecer o modificar un plan de parentalidad existente, el tribunal dictará una resolución de modificación temporal del plan de parentalidad para garantizar el contacto con el menor durante el periodo de despliegue cuando:

    • a) Un progenitor militar recibe notificación formal de los mandos militares de que va a desplegarse en un futuro próximo, y dicho progenitor tiene la custodia física principal, la custodia física conjunta o la custodia física exclusiva de un menor, o tiene de otro modo tiempo de custodia con un menor en virtud de un plan de custodia existente; y
    • b) El despliegue tendrá un efecto material sobre la capacidad del progenitor desplegado para ejercer los derechos y responsabilidades parentales hacia su hijo, ya sea en la relación existente con el otro progenitor o en virtud de un plan de parentalidad existente;
    • 3. Las peticiones de modificación temporal de un plan de parentalidad existente debido a un despliegue serán atendidas por el tribunal con la mayor celeridad posible y tendrán prioridad en el calendario del tribunal;
    • 4
    • a) Todas las órdenes de modificación temporal de los planes de parentalidad incluirán un calendario de transición razonable y específico para facilitar la vuelta al plan de parentalidad anterior al despliegue en el plazo más breve posible una vez finalizado el despliegue, en función del interés superior del menor.
    • b) A menos que el tribunal determine que no redundaría en beneficio del menor, la orden de modificación temporal del plan de parentalidad fijará una fecha determinada para el final previsto del despliegue y el inicio del período de transición al plan de parentalidad anterior al despliegue. Si se prorroga el despliegue, la orden de modificación temporal del plan de parentalidad seguirá en vigor y el calendario de transición entrará en vigor al final de la prórroga del despliegue. El hecho de que el progenitor que no realiza el despliegue notifique al tribunal de conformidad con este apartado no perjudicará el derecho del progenitor que realiza el despliegue a volver al plan de parentalidad anterior al despliegue una vez que expire la orden de modificación temporal de un plan de parentalidad según lo dispuesto en el subapartado (C) de este apartado.
    • c) Una orden de modificación temporal de un plan de parentalidad expirará al finalizar el periodo de transición y el plan de parentalidad previo al despliegue establecerá los derechos y responsabilidades entre los progenitores sobre el menor;
    • 5. Tras la presentación de una petición de modificación de un plan de parentalidad existente por parte del padre o la madre que realiza el despliegue y tras determinar que ello redunda en el interés superior del menor, el tribunal podrá delegar, mientras dure el despliegue, cualquier parte del tiempo de parentalidad de dicho padre o madre que realiza el despliegue con el menor en cualquier miembro de su familia extensa, incluidos, entre otros, un familiar directo, una persona con la que cohabite el padre o la madre que realiza el despliegue u otra persona que tenga una relación estrecha y sustancial con el menor. El tiempo de custodia delegado no creará ningún derecho independiente para dicha persona una vez finalizado el periodo de despliegue;
    • 6. Si el tribunal considera que es en el mejor interés del niño, una orden de modificación temporal para un plan de crianza emitida en virtud de este inciso puede requerir cualquiera de los siguientes:
    • a) El progenitor que no realiza el despliegue debe poner al menor a disposición del progenitor que realiza el despliegue para que éste ejerza su derecho de custodia inmediatamente antes y después de que el progenitor que realiza el despliegue parta para el despliegue y siempre que el progenitor que realiza el despliegue regrese a su lugar de origen o de destino tras un permiso o licencia de su despliegue;
    • b) El progenitor no desplazado facilite oportunidades para que el progenitor desplazado tenga un contacto regular y continuo con su hijo por teléfono, intercambios de correo electrónico, tiempo de custodia virtual por vídeo a través de Internet o cualquier otro medio similar;
    • c) El progenitor no desplazado no interfiera en la entrega de correspondencia o paquetes entre el progenitor desplazado y el hijo de dicho progenitor; y
    • d) El progenitor que se desplaza informa puntualmente al progenitor que no se desplaza sobre su permiso y su calendario de salida;
    • 7. Dado que el permiso real de un despliegue y las fechas de salida para un despliegue están sujetos a cambios con poca antelación debido a la necesidad militar, tales cambios no serán utilizados por el progenitor que no despliega para impedir el contacto entre el progenitor desplegado y su hijo;
    • 8. Una orden judicial que modifique temporalmente un plan de crianza existente u otra orden que rija los derechos y responsabilidades de padres e hijos deberá especificar cuándo un despliegue es la base de dicha orden y deberá ser presentada por el tribunal sólo como una orden de modificación temporal o una orden interlocutoria;
    • 9. El traslado de un progenitor no desplazado durante un período de ausencia del progenitor desplazado y que se produzca durante el período de vigencia de una orden de modificación temporal de un plan de parentalidad no supondrá la extinción de la competencia exclusiva y continuada del tribunal a efectos de la posterior determinación de la custodia o del tiempo de custodia en virtud de este capítulo;
    • 10. Una orden judicial que modifique temporalmente un plan de parentalidad existente u otra orden exigirá que el progenitor que no se desplaza notifique por escrito al tribunal y al progenitor que se desplaza, con al menos 30 días de antelación, cualquier cambio previsto de dirección de residencia, números de teléfono o dirección de correo electrónico;
    • 11. Cuando el padre o la madre desplazado regrese definitivamente de su desplazamiento, cualquiera de ellos podrá presentar una petición para modificar la orden de modificación temporal del plan de parentalidad alegando que el cumplimiento de dicha orden supondrá un peligro inmediato o un daño sustancial para el menor, y podrá solicitar además que el tribunal dicte una orden ex parte. El progenitor desplazado podrá presentar dicha petición antes de su regreso. Dicha petición deberá ir acompañada de una declaración jurada en apoyo de la orden solicitada. Si, basándose en los hechos expuestos en la declaración jurada, se determina que existe un peligro inminente o un daño sustancial para el menor, el tribunal podrá dictar una orden ex parte que modifique el plan temporal de custodia u otro tipo de contacto paterno-filial con el fin de evitar un peligro inminente o un daño sustancial para el menor. Si el tribunal emite una orden ex parte, fijará el asunto para audiencia dentro de los diez días siguientes a la emisión de la orden ex parte;
    • 12. Nada de lo dispuesto en esta subsección impedirá que cualquiera de las partes presente una petición de modificación permanente de un plan de crianza existente en virtud de la subsección (b) de esta sección del Código; siempre y cuando, no obstante, el tribunal no celebre una audiencia final sobre dicha petición hasta al menos 90 días después del regreso definitivo del progenitor que realizó el despliegue. Existirá una presunción a favor del plan de paternidad u orden de custodia anterior al despliegue como uno que todavía sirve al interés superior del menor, y la parte que pretenda modificar permanentemente dicho plan u orden tendrá la carga de probar que ya no sirve al interés superior del menor;
    • 13. Cuando el despliegue de un progenitor militar tenga un efecto material sobre su capacidad para comparecer en persona en una audiencia programada, entonces, a petición del progenitor desplegado y siempre que se notifique con una antelación razonable a otras partes interesadas, el tribunal podrá permitir que un progenitor desplegado presente testimonio y otras pruebas por medios electrónicos para cualquier asunto considerado por el tribunal en virtud de este subapartado. A efectos del presente apartado, el término "medios electrónicos" incluirá, entre otros, las comunicaciones por teléfono, videoconferencia, conexión a Internet o declaraciones juradas o documentos almacenados electrónicamente y enviados desde el lugar de despliegue o desde cualquier otro lugar;
    • 14
    • a) Cuando el despliegue de un progenitor militar parezca inminente y no exista un plan de paternidad u otra orden que establezca los derechos y responsabilidades del progenitor, el tribunal, previa petición presentada por cualquiera de los progenitores, deberá:
  • i. Acelerar una audiencia para establecer un plan de paternidad temporal;
    ii. Exigir que el progenitor desplazado tenga acceso continuado al menor, siempre que dicho contacto redunde en el interés superior del menor;
    iii. Garantizar la divulgación de información financiera relativa a ambas partes;
    iv. Determinar las responsabilidades en materia de manutención de los hijos de ambos progenitores durante el despliegue, de conformidad con el artículo 19-6-15 del Código; y
    v. Determinar el interés superior del niño y considerar la delegación a terceros con contactos estrechos con el niño de cualquier tiempo razonable de crianza durante el despliegue. Al decidir sobre dicha solicitud, el tribunal considerará las solicitudes razonables del padre desplegado.
  • b) Todo escrito presentado para establecer un plan de paternidad o una orden de manutención de los hijos en virtud de este apartado se identificará en el momento de su presentación indicando en el texto del escrito los hechos específicos relacionados con el despliegue y haciendo referencia a este apartado y a la subsección de esta sección del Código;
  • 15. Cuando un despliegue inminente impida la adjudicación acelerada del tribunal antes del despliegue, el tribunal puede acordar permitir que las partes arbitren cualquier asunto según lo permitido en la Sección 19-9-1.1 del Código, u ordenar que las partes se sometan a mediación bajo cualquier programa alternativo de resolución de disputas establecido por el tribunal. A los efectos del arbitraje o la mediación, cada parte tendrá la obligación de proporcionar a la otra parte la información pertinente a cualquier plan de crianza o cuestiones de manutención relativas a los hijos o a las partes;
  • 16. Cada progenitor militar tendrá la obligación permanente de notificar por escrito al progenitor que no despliega en un plazo de 14 días a partir de la recepción por parte del progenitor militar de las órdenes orales o escritas que requieran el despliegue o cualquier otra ausencia debida al servicio militar que afecte a la capacidad del progenitor militar de ejercer su tiempo de custodia con un menor. Si las órdenes de despliegue no permiten un preaviso de 14 días, el progenitor militar deberá notificarlo por escrito al otro progenitor inmediatamente después de recibir dicha notificación; y
  • 17. El progenitor militar se asegurará de que cualquier plan de atención familiar militar que haya presentado ante su comandante sea coherente con cualquier orden judicial existente para su hijo. En todos los casos, cualquier orden judicial será el primer curso de acción para el cuidado de un menor durante la ausencia de un progenitor militar, y el plan militar de atención familiar será el plan alternativo si el progenitor que no despliega se niega a proporcionar atención al menor o reconoce su incapacidad para proporcionar una atención razonable al menor. No se considerará que un progenitor militar ha incumplido una orden judicial o un plan de paternidad cuando, de buena fe, ponga en práctica su plan de atención a la familia militar basándose en la negativa o en la supuesta incapacidad del progenitor que no despliega de proporcionar una atención razonable al menor durante un despliegue.

El plan de parentalidad

Un Plan de Crianza es requerido por el estado de Georgia en un acuerdo de custodia. Todas las decisiones relativas a la custodia, visitas, y cómo los niños deben ser criados deben ser incluidos en el Plan de Crianza.

La finalidad del Plan es establecer una plataforma básica para la nueva situación de crianza compartida. En el sitio web DivorceNet puede encontrarse otra definición que reza: "Un plan de paternidad describe las necesidades del menor y cómo debe dividirse el tiempo de éste entre los progenitores. Asigna la autoridad de toma de decisiones entre los progenitores y explica los parámetros del acceso de cada progenitor al niño, incluida la custodia legal y física."

¿Está pensando en divorciarse?

¿Está contemplando un divorcio en Georgia que involucra a niños? Usted debe ponerse en contacto con un abogado de divorcio familiar para discutir su situación y obtener las respuestas que necesita.

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