Posesión de arma de fuego por delincuente

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En Georgia, la posesión de un arma de fuego por un delincuente convicto es un delito grave castigado con una pena de 1 a 10 años de prisión.

¿Qué es la posesión de un arma de fuego?

En Georgia, la posesion de un arma de fuego puede ser vista como posesion real o posesion constructiva. Obviamente, la posesión real incluye circunstancias en las que una persona tiene el control directo, como en su persona, en su vehículo, etc. La posesion constructiva es efectivamente tener conocimiento de la existencia y ubicacion de un arma de fuego con la capacidad realista de controlarla.

Sentencia por Posesión de Arma de Fuego por un Delincuente

La primera condena por posesión de un arma de fuego por un delincuente se castiga con una pena de cinco años de prisión.

Una condena posterior por posesión de un arma de fuego por un delincuente se castiga con una pena de diez años de prisión.

Excepciones para la posesión de armas de fuego por delincuentes convictos

El estado de Georgia tiene disposiciones que restauran los derechos legales de un delincuente a poseer un arma de fuego. Estas disposiciones son:

  • Cualquier persona que haya sido indultada por el delito. O.C.G.A. § 16-11-131(c)
  • Una persona que ha sido condenada por un delito grave relacionado con infracciones antimonopolio, prácticas comerciales desleales o restricción del comercio, y presenta una solicitud en la que demuestra que sus antecedentes y su reputación son tales que la posesión de armas de fuego no supondría una amenaza para la seguridad de los ciudadanos de Georgia. O.C.G.A. § 16-11-131(d)

Además, una persona que es dada de alta de la libertad condicional como un primer delincuente sin una adjudicación judicial de culpabilidad se le permite poseer un arma de fuego. Los cargos por posesión de armas de fuego generalmente no se aplican si un delincuente está en una casa, edificio o área donde un arma de fuego puede estar presente, pero no está bajo el control del delincuente....

Código de Georgia § 16-11-131

Posesión de armas de fuego por delincuentes convictos y delincuentes en libertad condicional por primera vez

  • (a) Tal como se utiliza en esta sección del Código, el término:
  • (1) "Delito grave" significa cualquier delito punible con pena de prisión de un año o más e incluye la condena por un consejo de guerra en virtud del Código Uniforme de Justicia Militar por un delito que constituiría un delito grave en virtud de las leyes de los Estados Unidos.
  • (2) "Arma de fuego" incluye cualquier pistola, rifle, escopeta u otra arma que expulse o pueda ser convertida para expulsar un proyectil por la acción de una carga explosiva o eléctrica.
  • (b) Cualquier persona que esté en libertad condicional como primer delincuente por delito grave de conformidad con el Artículo 3 del Capítulo 8 del Título 42 o que haya sido condenada por un delito grave por un tribunal de este estado o de cualquier otro estado; por un tribunal de los Estados Unidos, incluidos sus territorios, posesiones y dominios; o por un tribunal de cualquier nación extranjera y que reciba, posea o transporte cualquier arma de fuego comete un delito grave y, tras su condena, será encarcelado por un período no inferior a uno ni superior a cinco años; no obstante, si el delito grave por el que la persona está en libertad condicional o ha sido condenada anteriormente es un delito con fuerza, tras su condena por recibir, poseer o transportar un arma de fuego, dicha persona será encarcelada por un período de cinco años.
  • (b.1) Cualquier persona a la que esta sección del Código prohíba poseer un arma de fuego debido a una condena por un delito grave forzoso o por estar en libertad condicional como primer delincuente por un delito grave forzoso de conformidad con esta sección del Código y que intente comprar u obtener la transferencia de un arma de fuego será culpable de un delito grave y será castigada con una pena de prisión de no menos de uno ni más de cinco años.
  • (c) Esta sección del Código no se aplicará a cualquier persona que haya sido indultada por el delito grave por el Presidente de los Estados Unidos, la Junta Estatal de Indultos y Libertad Condicional, o la persona o agencia facultada para conceder indultos en virtud de las constituciones o leyes de los diversos estados o de una nación extranjera y, por los términos del indulto, ha sido expresamente autorizada a recibir, poseer o transportar un arma de fuego.
  • (d) Una persona que haya sido condenada por un delito grave, pero a quien el Secretario del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos le haya otorgado una exención de las inhabilidades impuestas por las leyes de los Estados Unidos con respecto a la adquisición, recepción, transferencia, envío o posesión de armas de fuego de conformidad con 18 U.S.C. Sección 925, al presentar a la Junta de Seguridad Pública la prueba de que se ha concedido la exención y al establecerse a partir de la prueba presentada por el solicitante a satisfacción de la Junta de Seguridad Pública que las circunstancias relativas a la condena y el historial y la reputación del solicitante son tales que la adquisición, recepción, transferencia, envío o posesión de armas de fuego por parte de la persona no supondría una amenaza para la seguridad de los ciudadanos de Georgia y que la concesión de la exención solicitada no sería contraria al interés público, se le concederá la exención de las discapacidades impuestas por esta sección del Código. Una persona que haya sido condenada en virtud de la legislación federal o estatal por un delito grave relacionado con infracciones antimonopolio, prácticas comerciales desleales o restricción del comercio, previa presentación a la Junta de Seguridad Pública de pruebas, y quedando establecido a partir de dichas pruebas, presentadas por el solicitante a satisfacción de la Junta de Seguridad Pública que las circunstancias relativas a la condena y los antecedentes y reputación del solicitante son tales que la adquisición, la recepción, transferencia, envío o posesión de armas de fuego por parte de la persona no supondría una amenaza para la seguridad de los ciudadanos de Georgia y que la concesión de la exención solicitada no sería contraria al interés público, se le concederá la exención de las inhabilitaciones impuestas por esta sección del Código. Se dejará constancia de que la exención ha sido concedida por la junta en los antecedentes penales de la persona mantenidos por el Centro de Información sobre Delitos de Georgia y la junta mantendrá una lista de los nombres de dichas personas que estará abierta a inspección pública.
  • (e) Tal como se utiliza en esta sección del Código, el término "delito grave con fuerza" significa cualquier delito grave que implique el uso o la amenaza del uso de fuerza física o violencia contra cualquier persona e incluye además, sin limitación, asesinato; delito grave de asesinato; allanamiento de morada; robo; robo a mano armada; secuestro; secuestro de una aeronave o vehículo de motor; acoso con agravantes; violación; abuso sexual de menores con agravantes; agresión sexual con agravantes; incendio provocado en primer grado; fabricación, transporte, distribución o posesión de explosivos con intención de matar, herir o intimidar a personas o destruir un edificio público; amenazas terroristas; o actos de traición o insurrección.
  • (f) Cualquier persona puesta en libertad condicional como primer delincuente de conformidad con el Artículo 3 del Capítulo 8 del Título 42 y posteriormente liberada sin adjudicación judicial de culpabilidad de conformidad con la Sección 42-8-62 del Código, al ser liberada, quedará exenta de las incapacidades impuestas por esta sección del Código.

Abogado de Cargos por Armas en el Condado de Cherokee GA

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