Posesión de bienes robados
Posesión de bienes robados - O.C.G.A. § 16-8-7
- (a) Una persona comete el delito de robo por receptación de bienes robados cuando recibe, dispone o retiene bienes robados que sabe o debería saber que fueron robados, a menos que los bienes sean recibidos, dispuestos o retenidos con la intención de restituirlos al propietario. "Recibir" significa adquirir la posesión o el control o prestar en garantía la propiedad.
- (b) En cualquier enjuiciamiento en virtud de esta sección del Código no será necesario demostrar una condena del ladrón principal.
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