Abuso sexual de menores
Abuso sexual de menores en Georgia - O.C.G.A. 16-6-4
La policía y la fiscalía investigan y procesan enérgicamente las acusaciones de pederastia. No piense que puede hacer que todo desaparezca si simplemente le explica a la policía lo que sucedió. Necesita un abogado con experiencia en delitos sexuales para luchar contra el presunto abuso sexual de menores.
Las personas que se enfrentan a cargos de pederastia también deben leer un informe del Departamento de Instituciones Penitenciarias que proporciona gran detalle sobre lo que puede esperar si es condenado por delitos sexuales contra menores.
¿Qué puede esperar? Es probable que su caso tarde muchos meses en resolverse, ya sea judicial o extrajudicialmente. Será muy estresante, sin embargo, haremos todo lo posible para mantenerlo informado mientras luchamos por usted. Si es condenado por abuso sexual de menores, es casi seguro que vaya a prisión, y se le requerirá que se registre como un delincuente sexual convicto en el Registro de Delincuentes Sexuales de Georgia.
Leyes sobre abuso sexual infantil en Georgia - O.C.G.A 16-6-4
- (a) Una persona comete el delito de abuso sexual infantil cuando dicha persona:
- (1) Realice cualquier acto inmoral o indecente a o en presencia de o con cualquier niño menor de 16 años con la intención de excitar o satisfacer los deseos sexuales del niño o de la persona; o
- (2) Por medio de un dispositivo electrónico, transmita imágenes de una persona realizando, induciendo o participando de otro modo en cualquier acto inmoral o indecente a un niño menor de 16 años con la intención de excitar o satisfacer los deseos sexuales del niño o de la persona.
- (b)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2) de esta subsección, una persona declarada culpable de un primer delito de abuso sexual infantil será castigada con pena de prisión de no menos de cinco ni más de 20 años y estará sujeta a las disposiciones de sentencia y castigo de las Secciones del Código 17-10-6 . 2 y 17-10-7. Cuando un acusado sea encarcelado por una condena por un primer delito, el Departamento de Correcciones proporcionará asesoramiento a dicho acusado. Salvo lo dispuesto en el párrafo (2) de esta subsección, en caso de una segunda condena o condenas subsiguientes por un delito de abuso sexual de menores, el acusado será castigado con una pena de prisión de no menos de diez años ni más de 30 años o con cadena perpetua y estará sujeto a las disposiciones sobre penas y condenas de las Secciones 17-10-6.2 y 17-10-7 del Código; siempre que, antes del juicio, se notifique por escrito al acusado que el Estado tiene la intención de solicitar una pena de cadena perpetua.
- (2) Si la víctima tiene al menos 14 pero menos de 16 años de edad y la persona condenada por abuso sexual infantil tiene 18 años de edad o menos y no es más de cuatro años mayor que la víctima, dicha persona será culpable de un delito menor y no estará sujeta a las disposiciones de sentencia y castigo de la Sección 17-10-6.2 del Código.
- (c) Una persona comete el delito de abuso sexual infantil con agravantes cuando dicha persona comete un delito de abuso sexual infantil cuyo acto lesiona físicamente al niño o implica un acto de sodomía.
- (d)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2) de esta subsección, una persona condenada por el delito de abuso sexual de menores con agravantes será castigada con cadena perpetua o con una sentencia dividida que es un período de prisión de no menos de 25 años y no superior a cadena perpetua, seguida de libertad condicional de por vida, y estará sujeta a las disposiciones de sentencia y castigo de las Secciones del Código 17-10-6.1 y 17-10-7
- (2) Una persona condenada por el delito de abuso sexual de menores con agravantes cuando:
- (A) La víctima tiene al menos 13 pero menos de 16 años de edad;
- (B) La persona condenada por pederastia con agravantes tiene 18 años o menos y no es más de cuatro años mayor que la víctima; y
- (C) La base de la acusación de abuso sexual de menores con agravantes implica un acto de sodomía
- será culpable de un delito menor y no estará sujeto a las disposiciones de sentencia y castigo de la Sección 17-10-6.1 del Código
- (e) Una persona estará sujeta a enjuiciamiento en este estado de conformidad con la Sección 17-2-1 del Código por cualquier conducta ilegalizada por el párrafo (2) de la subsección (a) de esta sección del Código en la que la persona participe mientras:
- (1) Ya sea dentro o fuera de este estado si, mediante dicha conducta, la persona comete una violación del párrafo (2) de la subsección (a) de esta sección del Código que involucra a un niño que reside en este estado; o
- (2) Dentro de este estado si, mediante dicha conducta, la persona comete una violación del párrafo (2) de la subsección (a) de esta sección del Código que involucra a un niño que reside dentro o fuera de este estado.
Abogado de abuso sexual infantil en Cherokee County GA
Si usted necesita ayuda con los cargos de abuso sexual infantil cargos en Georgia es necesario consultar con un abogado defensor tan pronto como sea posible. Los cargos por delitos contra menores pueden ser devastadores para sus finanzas, relaciones personales, y la capacidad de tener una vida normal. Póngase en contacto con un abogado de defensa criminal del Condado de Cherokee con una llamada al 770-341-1904.
