Pornografía infantil

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La explotación sexual infantil y la pornografía infantil son delitos graves en Georgia que conducen al encarcelamiento, multas, restitución y registro como delincuente sexual. La pornografía infantil es uno de los principales delitos de Internet perseguidos en Estados Unidos.

Ley de explotación infantil en Georgia

En resumen, se considera explotación sexual de un menor cualquier tipo de conducta relacionada con proporcionar, recibir o participar en una interacción sexual con niños, o gratificarse con actos sexuales en los que participen niños. Puede tratarse de una interacción directa o indirecta, física, verbal o visual. Los tipos comunes de actos de explotación sexual incluyen:

  • Producir, distribuir o poseer pornografía infantil
  • Acceder, almacenar o distribuir pornografía infantil en línea
  • Diversas interacciones sexuales socialmente inaceptables con niños

Los delitos sexuales relacionados con menores incluyen abusos deshonestos, prostitución, agresión, violación, sodomía, exhibicionismo, incitación con fines deshonestos y contribución a la delincuencia de un menor.

Explotación sexual de menores OCGA 16-12-100

Explotación sexual de menores; denuncia de infracciones; decomiso; sanciones

  • (a) Tal como se utiliza en esta sección del Código, el término:
  • (1) "Menor": toda persona menor de 18 años.
  • (2) "Espectáculo": cualquier obra de teatro, danza o exhibición que vaya a ser mostrada o vista por un público.
  • (3) "Producir" significa producir, dirigir, fabricar, emitir o publicar.
  • (4) "Conducta sexualmente explícita" significa real o simulada:
  • (A) Relaciones sexuales, incluyendo genital-genital, oral-genital, anal-genital u oral-anal, ya sea entre personas del mismo sexo o de sexo opuesto;
  • (B) Zoofilia;
  • (C) Masturbación;
  • (D) Exhibición lasciva de los genitales o la zona púbica de cualquier persona;
  • (E) Flagelación o tortura por o sobre una persona desnuda;
  • (F) Condición de estar encadenado, atado o sujeto físicamente de otro modo por parte de una persona que está desnuda;
  • (G) Contacto físico en un acto de aparente estimulación o gratificación sexual con los genitales, la zona púbica o las nalgas desnudas de cualquier persona o con los pechos desnudos de una mujer;
  • (H) Defecar u orinar con fines de estimulación sexual del espectador; o
  • (I) Penetración de la vagina o el recto por cualquier objeto, excepto cuando se realice como parte de un procedimiento médico reconocido.
  • (5) "Medio visual": cualquier película, fotografía, negativo, diapositiva, revista u otro medio visual.
  • (b)(1) Es ilegal que cualquier persona, a sabiendas, emplee, utilice, persuada, induzca, atraiga o coaccione a cualquier menor para que participe o ayude a cualquier otra persona a participar en cualquier conducta sexualmente explícita con el fin de producir cualquier medio visual que represente dicha conducta.
  • (2) Es ilegal que cualquier padre, tutor legal o persona que tenga la custodia o el control de un menor permita a sabiendas que el menor participe o ayude a cualquier otra persona a participar en una conducta sexualmente explícita con el fin de producir cualquier medio visual que represente dicha conducta.
  • (3) Es ilegal que cualquier persona, a sabiendas, emplee, utilice, persuada, induzca, atraiga o coaccione a cualquier menor para que participe o ayude a cualquier otra persona a participar en cualquier conducta sexualmente explícita con el propósito de cualquier actuación.
  • (4) Es ilegal que cualquier padre, tutor legal o persona que tenga la custodia o el control de un menor permita a sabiendas que el menor se involucre o ayude a cualquier otra persona a involucrarse en una conducta sexualmente explícita con el propósito de cualquier actuación.
  • (5) Es ilegal que cualquier persona, a sabiendas, cree, reproduzca, publique, promueva, venda, distribuya, regale, exhiba o posea con intención de vender o distribuir cualquier medio visual que represente a un menor o a una parte de su cuerpo participando en cualquier conducta sexualmente explícita.
  • (6) Es ilegal que cualquier persona, a sabiendas, anuncie, venda, compre, trueque o intercambie cualquier medio que proporcione información sobre dónde puede encontrarse o comprarse cualquier medio visual que muestre a un menor o una parte del cuerpo de un menor participando en cualquier conducta sexualmente explícita.
  • (7) Es ilegal que cualquier persona, a sabiendas, introduzca o haga introducir en este estado cualquier material que represente a un menor o a una parte del cuerpo de un menor participando en cualquier conducta sexualmente explícita.
  • (8) Es ilegal que cualquier persona posea o controle a sabiendas cualquier material que muestre a un menor o una parte del cuerpo de un menor participando en cualquier conducta sexualmente explícita.
  • (c) Una persona que, en el curso del procesamiento o producción de material visual o impreso, ya sea privada o comercialmente, tenga motivos razonables para creer que el material visual o impreso presentado para su procesamiento o producción muestra a un menor involucrado en una conducta sexualmente explícita deberá informar inmediatamente de dicho incidente, o hacer que se realice un informe, a la Oficina de Investigación de Georgia o a la agencia de aplicación de la ley del condado en el que se presente dicho material. Toda persona que participe en la elaboración de un informe o haga que se elabore un informe en virtud de este apartado o que participe en cualquier procedimiento judicial o de otro tipo derivado del mismo quedará exenta de cualquier responsabilidad civil o penal en la que pudiera incurrir o imponerse, siempre que dicha participación en virtud de este apartado se realice de buena fe.
  • (d) Las disposiciones de la subsección (b) de esta sección del Código no se aplicarán a las actividades de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y de la fiscalía en la investigación y persecución de delitos penales o a actividades médicas, científicas o educativas legítimas.
  • (e)(1) Una persona que sea condenada por un delito en virtud de esta sección del Código perderá a favor del Estado de Georgia el interés que la persona pueda tener en:
  • (A) Cualquier bien que constituya o se derive directamente de los beneficios brutos u otras ganancias obtenidas de dicho delito; y
  • (B) Cualquier propiedad utilizada, o destinada a ser utilizada, para cometer dicho delito.
  • (2) En cualquier acción en virtud de esta sección del Código, el tribunal podrá dictar tales órdenes de restricción o tomar otras medidas apropiadas, incluida la aceptación de fianzas de cumplimiento, en relación con cualquier interés que esté sujeto a confiscación.
  • (3) El tribunal ordenará el decomiso de los bienes mencionados en el párrafo (1) de esta subsección si el juzgador de los hechos determina, más allá de toda duda razonable, que dichos bienes están sujetos a decomiso.
  • (4) Las disposiciones de la subsección (u) de la Sección 16-13-49 del Código se aplicarán para la disposición de cualquier propiedad confiscada bajo esta subsección. En cualquier disposición de propiedad bajo esta subsección, no se permitirá que una persona condenada adquiera propiedad confiscada por dicha persona.
  • (f)(1) Los siguientes bienes estarán sujetos a confiscación a favor del Estado de Georgia:
  • (A) Cualquier material o equipo utilizado, o destinado a ser utilizado, en la producción, reproducción, transporte, envío o recepción de cualquier medio visual en violación de esta sección del Código;
  • (B) Cualquier medio visual producido, transportado, enviado o recibido en violación de esta sección del Código, o cualquier material que contenga dicha representación; a condición, sin embargo, de que cualquier propiedad así confiscada sea destruida por la agencia de aplicación de la ley apropiada después de que ya no sea necesaria en ningún procedimiento judicial; o
  • (C) Cualquier propiedad que constituya o se derive directamente de los beneficios brutos u otros ingresos obtenidos de una violación de esta sección del Código;
  • salvo que no se confiscarán bienes de ningún propietario en virtud del presente apartado, en la medida del interés de dicho propietario, por razón de un acto u omisión que dicho propietario demuestre que se ha cometido u omitido sin su conocimiento o consentimiento.
  • (2) El procedimiento de confiscación y disposición de los bienes confiscados en virtud de esta subsección será el previsto para las confiscaciones en virtud de la Sección 16-13-49 del Código.
  • (g)(1) Salvo que se disponga lo contrario en el párrafo (2) de esta subsección, cualquier persona que viole una disposición de esta sección del Código será culpable de un delito grave y, en caso de condena por el mismo, será castigada con una pena de prisión no inferior a cinco ni superior a 20 años y con una multa no superior a 100.000,00 dólares. No obstante, en caso de que la persona condenada sea un familiar directo de la víctima, no se impondrá multa alguna.
  • (2) Cualquier persona que viole la subsección (c) de esta sección del Código será culpable de un delito menor.

Pornografía infantil

En Georgia, los casos de pornografía infantil entran dentro de las leyes relativas a la explotación sexual de menores. Estas leyes consideran ilegal poseer, producir o distribuir a sabiendas cualquier material indecente que muestre a un menor, o cualquier parte del cuerpo de un menor, participando de una manera sexualmente explícita.

Sentencias y penas

La condena en Georgia por explotación sexual infantil y/o pornografía infantil conlleva graves consecuencias. Entre los castigos que una persona puede esperar son el encarcelamiento en prisión, fuertes multas, asesoramiento obligatorio, registro obligatorio como un delincuente sexual registrado en el Estado, y ciertas formas de restitución a la víctima.


Abogado de Pornografía y Explotación Infantil en el Condado de Cherokee GA

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