La DUI es menos segura

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DUI Menos Seguro Abogados en el Condado de Cherokee GA

Las leyes de DUI Menos Seguro en Georgia permiten a las fuerzas del orden detener a los conductores que están por debajo de la norma legal de 0,08% de alcoholemia aplicable a un cargo tradicional de DUI.

¿Qué significa DUI menos seguro?

DUI Menos Seguro efectivamente significa que la aplicación de la ley puede arrestarlo por DUI cualquier percepción de la conducción deteriorada. Esto podría basarse en la conducción errática que se cree que es causada por beber menor, marihuana, medicamentos recetados, drogas ilegales, etc.

La ley de Georgia para DUI menos seguro permite la detención de un conductor para una versión de DUI, incluso si el BAC del conductor es inferior al límite de Georgia BAC de 0,08%. El estatuto menos seguro especifica, "... una persona no debe conducir o estar en control físico real de cualquier vehículo en movimiento, mientras que bajo la influencia del alcohol, o cualquier droga, en la medida en que es menos seguro para la persona para conducir..."

DUI Drogas menos seguras

DUI Menos Seguro se aplica a menudo por conducir bajo los efectos de sustancias sospechosas. Este cargo cubre una amplia gama de sustancias conocidas por causar deterioro mental o físico. A menudo, los medicamentos legalmente prescritos y de venta libre pueden tener un efecto sobre su capacidad para conducir con seguridad. Los conductores a menudo hacen que sea fácil ser acusado de Menos Seguro por admitir el uso de sustancias, tener posesión de parafernalia de drogas, o tener ropa o un vehículo que huele a marihuana.

Según la ley de Georgia O.C.G.A. § 40-6-391(6), que aborda la DUI Per Se, la presencia de THC (un elemento del cannabis/marihuana) puede ser causa para detener a un conductor por conducir bajo los efectos del alcohol. Georgia especifica que es ilegal conducir cuando existe "cualquier cantidad de marihuana o una sustancia controlada según lo definido por la ley de Georgia presente en la sangre u orina del conductor".

Productos CBD son legales para la venta en Georgia, sin embargo, debido a que contiene THC podría aparecer en un análisis de sangre. Esto por sí solo podría utilizarse para justificar el cargo de Menos Seguro.

La responsabilidad penal puede aplicarse por conducir bajo la influencia de sustancias controladas. Esto incluye sustancias recetadas y de venta libre como somníferos, opiáceos, alucinógenos, medicamentos para la presión arterial, relajantes musculares, analgésicos y drogas ilegales.

DUI Per Se (Alcohol)

Un cargo de DUI per se puede imponerse contra una persona (conductor) que se ha confirmado que tiene un contenido de alcohol en sangre (BAC) de 0,08 por ciento o más. Vale la pena mencionar que el umbral de BAC para cumplir con las normas de DUI es mucho menor para los conductores menores de 21 años (,02%). El umbral de alcoholemia para los conductores de vehículos comerciales también es muy bajo (,04%).

La Ley de DUI menos seguro en Georgia

O.C.G.A. § 40-6-391(a)(1) establece (en parte) que una persona no debe "conducir o estar en control físico real de cualquier vehículo en movimiento, mientras que bajo la influencia del alcohol en la medida en que es menos seguro para la persona para conducir." Lea la versión completa de las leyes de DUI de Georgia.

"Menos seguro" significa que el conductor es menos seguro al volante como consecuencia del consumo de alcohol antes o durante la conducción en comparación con no haber ingerido ninguna droga o alcohol.

Una DUI menos segura puede demostrarse de tres maneras:

  • Pruebas directas de conducción errática, como un accidente o zigzagueo,
  • Pruebas circunstanciales de una conducción menos segura inferidas de las pruebas estandarizadas de sobriedad sobre el terreno,
  • Pruebas circunstanciales del aspecto o el comportamiento del conductor, es decir, olor a alcohol, inestabilidad, tambaleo, tropiezos o dificultad para hablar.

DUI Menos Seguro Sanciones y Consecuencias

Un DUI Menos Seguro es procesado de la misma manera que un DUI regular per se. Un proceso de arresto por DUI incluye ser fichado en la cárcel. Normalmente se le permite pagar una fianza y ser liberado con el requisito de una futura comparecencia ante el tribunal. Si usted tiene factores agravantes tales como obstrucción, evasión o eludir, resistirse al arresto, u otros cargos puede complicar su situación.

Georgia tiene Guias de Sentencias formales de DUI que cubren ofensas tradicionales de DUI y casos de DUI Menos Seguro. Las penas y consecuencias potenciales son:

  • Tasas de remolque
  • Tasas de fianza
  • Registro de arrestos
  • Multas y costas judiciales
  • Servicio comunitario
  • Cárcel
  • Programa de reducción de riesgos
  • Instalar un sistema de interbloqueo de vehículos
  • Libertad condicional
  • Aumento del seguro del vehículo
  • Pérdida del permiso de conducir CDL
  • Pérdida del permiso CCW

DUI Leyes menos seguras en Georgia | O.C.G.A. 40-6-391

Conducir bajo los efectos del alcohol, drogas u otras sustancias tóxicas; penas; publicación de la notificación de la condena para las personas condenadas por segunda vez; poner en peligro a un niño.

  • (a) Una persona no debe conducir o estar en control físico real de cualquier vehículo en movimiento, mientras que:
  • (1) Bajo los efectos del alcohol hasta el punto de que le resulte menos seguro conducir;
  • (2) Bajo la influencia de cualquier droga hasta el punto de que le resulte menos seguro conducir;
  • (3) Bajo la influencia intencionada de cualquier pegamento, aerosol u otro vapor tóxico hasta el punto de que sea menos seguro para la persona conducir;
  • (4) Bajo la influencia combinada de dos o más de las sustancias especificadas en los párrafos (1) a (3) de esta subsección hasta el punto de que sea menos seguro para la persona conducir;
  • (5) La concentración de alcohol de la persona es de 0,08 gramos o más en cualquier momento dentro de las tres horas después de dicha conducción o estar en control físico real de alcohol consumido antes de dicha conducción o estar en control físico real terminó, o
  • (6) Sujeto a las disposiciones de la subsección (b) de esta sección del Código, hay cualquier cantidad de marihuana o una sustancia controlada, como se define en la Sección 16-13-21 del Código, presente en la sangre u orina de la persona, o ambos, incluyendo los metabolitos y derivados de cada uno o ambos sin tener en cuenta si hay o no alcohol presente en el aliento o la sangre de la persona.
  • (b) El hecho de que cualquier persona acusada de violar esta sección del Código es o ha sido legalmente autorizado a utilizar una droga no constituirá una defensa contra cualquier cargo de violar esta sección del Código, siempre que, sin embargo, dicha persona no estará en violación de esta sección del Código a menos que dicha persona se hace incapaz de conducir con seguridad como resultado del uso de una droga distinta del alcohol que dicha persona está legalmente autorizado a utilizar.
  • (c) Toda persona condenada por violar esta sección del Código será culpable, en caso de primera o segunda condena, de un delito menor, en caso de tercera condena, de un delito menor grave y agravado, y en caso de cuarta condena o condenas subsiguientes, será culpable de un delito grave, salvo que se disponga lo contrario en el párrafo (4) de esta subsección, y será castigada de la siguiente manera:
  • (1) Primera condena sin condena ni declaración de nolo contendere aceptada por un cargo de violación de esta sección del Código en los diez años anteriores, medidos desde las fechas de las detenciones anteriores por las que se obtuvieron condenas o se aceptaron declaraciones de nolo contendere hasta la fecha de la detención actual por la que se obtiene una condena o se acepta una declaración de nolo contendere:
  • (A) Una multa de no menos de $300.00 y no más de $1,000.00, multa que no estará sujeta, salvo lo dispuesto en la subsección (g) de esta sección del Código, a suspensión, suspensión o libertad condicional;
  • (B) Un período de encarcelamiento de no menos de diez días ni más de 12 meses, período de encarcelamiento que puede, a discreción del juez, ser suspendido, aplazado o condicional, salvo que si la concentración de alcohol del infractor en el momento de la infracción era de 0,08 gramos o más, el juez puede suspender, aplazar o condicional todas menos 24 horas de cualquier período de encarcelamiento impuesto en virtud del presente apartado;
  • (C) No menos de 40 horas de servicio comunitario, excepto que para una condena por violación de la subsección (k) de esta sección del Código donde la concentración de alcohol de la persona en el momento de la infracción era inferior a 0,08 gramos, el período de servicio comunitario será de no menos de 20 horas;
  • (D) Finalización de un Programa de Reducción de Riesgos de Consumo de Alcohol o Drogas por DUI. El patrocinador de cualquier programa de este tipo proporcionará una notificación por escrito de la aprobación del programa por parte del departamento a la persona al inscribirse en el programa;
  • (E) Una evaluación clínica como se define en la Sección 40-5-1 del Código y, si se recomienda como parte de dicha evaluación, la finalización de un programa de tratamiento de abuso de sustancias como se define en la Sección 40-5-1 del Código; siempre y cuando, sin embargo, a discreción del tribunal se pueda renunciar a dicha evaluación; y
  • (F) Si la persona es condenada a un período de encarcelamiento inferior a 12 meses, un período de libertad condicional de 12 meses menos los días durante los cuales la persona esté efectivamente encarcelada;
  • (2) Por la segunda condena en un período de diez años, medido desde las fechas de las detenciones anteriores por las que se obtuvieron condenas o se aceptaron alegaciones de nolo contendere hasta la fecha de la detención actual por la que se obtiene una condena o se acepta una alegación de nolo contendere:
  • (A) Una multa de no menos de $600.00 y no más de $1,000.00, multa que no estará sujeta, salvo lo dispuesto en la subsección (g) de esta sección del Código, a suspensión, suspensión o libertad condicional;
  • (B) Un período de encarcelamiento de no menos de 90 días y no más de 12 meses. El juez probará al menos una parte de dicho período de encarcelamiento, de conformidad con el subpárrafo (F) de este párrafo, sometiendo así al delincuente a las disposiciones del Artículo 7 del Capítulo 8 del Título 42 y a los demás términos y condiciones que el juez pueda imponer; siempre que, no obstante, se exija al delincuente que cumpla no menos de 72 horas de encarcelamiento efectivo;
  • (C) No menos de 30 días de servicio comunitario;
  • (D) Finalización de un Programa de Reducción de Riesgos de Consumo de Alcohol o Drogas por DUI. El patrocinador de cualquier programa de este tipo proporcionará una notificación por escrito de la aprobación del programa por parte del departamento a la persona al inscribirse en el programa;
  • (E) Una evaluación clínica según se define en la Sección 40-5-1 del Código y, si se recomienda como parte de dicha evaluación, la finalización de un programa de tratamiento de abuso de sustancias según se define en la Sección 40-5-1 del Código; y
  • (F) Un período de libertad condicional de 12 meses menos los días durante los cuales la persona esté efectivamente encarcelada;
  • (3) Por la tercera condena en un período de diez años, medido desde las fechas de las detenciones anteriores por las que se obtuvieron condenas o se aceptaron alegaciones de nolo contendere hasta la fecha de la detención actual por la que se obtiene una condena o se acepta una alegación de nolo contendere:
  • (A) Una multa de no menos de $1,000.00 y no más de $5,000.00, multa que no estará sujeta, salvo lo dispuesto en la subsección (g) de esta sección del Código, a suspensión, suspensión o libertad condicional;
  • (B) Un período obligatorio de encarcelamiento de no menos de 120 días y no más de 12 meses. El juez pondrá a prueba al menos una parte de dicho período de encarcelamiento, de conformidad con el subpárrafo (F) de este párrafo, sometiendo así al delincuente a las disposiciones del Artículo 7 del Capítulo 8 del Título 42 y a los demás términos y condiciones que el juez pueda imponer; siempre que, no obstante, se exija al delincuente que cumpla no menos de 15 días de encarcelamiento efectivo;
  • (C) No menos de 30 días de servicio comunitario;
  • (D) Finalización de un Programa de Reducción de Riesgos de Consumo de Alcohol o Drogas por DUI. El patrocinador de cualquier programa de este tipo proporcionará una notificación por escrito de la aprobación del programa por parte del departamento a la persona al inscribirse en el programa;
  • (E) Una evaluación clínica según se define en la Sección 40-5-1 del Código y, si se recomienda como parte de dicha evaluación, la finalización de un programa de tratamiento de abuso de sustancias según se define en la Sección 40-5-1 del Código; y
  • (F) Un período de libertad condicional de 12 meses menos los días durante los cuales la persona esté efectivamente encarcelada;
  • (4) Por la cuarta condena o condenas posteriores en un período de diez años, medido desde las fechas de las detenciones anteriores por las que se obtuvieron condenas o se aceptaron alegaciones de nolo contendere hasta la fecha de la detención actual por la que se obtiene una condena o se acepta una alegación de nolo contendere:
  • (A) Una multa de no menos de $1,000.00 y no más de $5,000.00, multa que no estará sujeta, salvo lo dispuesto en la subsección (g) de esta sección del Código, a suspensión, suspensión o libertad condicional;
  • (B) Un período de encarcelamiento de no menos de un año y no más de cinco años; a condición, sin embargo, de que el juez pueda suspender, aplazar o dejar en libertad condicional todos menos 90 días de cualquier término de encarcelamiento impuesto bajo este párrafo. El juez dejará en libertad condicional al menos una parte de dicho período de encarcelamiento, de conformidad con el subpárrafo (F) de este párrafo, sometiendo así al delincuente a las disposiciones del Artículo 7 del Capítulo 8 del Título 42 y a los demás términos y condiciones que el juez pueda imponer;
  • (C) No menos de 60 días de servicio comunitario; siempre que, sin embargo, si un acusado es condenado a cumplir tres años de prisión efectiva, el juez podrá suspender el servicio comunitario;
  • (D) Finalización de un Programa de Reducción de Riesgos de Consumo de Alcohol o Drogas por DUI. El patrocinador de cualquier programa de este tipo proporcionará una notificación por escrito de la aprobación del programa por parte del departamento a la persona al inscribirse en el programa;
  • (E) Una evaluación clínica según se define en la Sección 40-5-1 del Código y, si se recomienda como parte de dicha evaluación, la finalización de un programa de tratamiento de abuso de sustancias según se define en la Sección 40-5-1 del Código; y
  • (F) Un período de libertad condicional de cinco años menos los días durante los cuales la persona esté efectivamente encarcelada;
  • no obstante, si el período de diez años, tal y como se mide en este apartado, comenzó antes del 1 de julio de 2008, dicha cuarta condena o condenas posteriores constituirán un delito menor de naturaleza grave y agravada y se castigará según lo dispuesto en el apartado (3) de este subapartado;
  • (5) Si una persona ha sido declarada culpable de violar la subsección (k) de esta sección del Código basado en la negativa a someterse a las pruebas requeridas o cuando la concentración de alcohol de dicha persona en el momento de la infracción era de 0.08 gramos o más, y dicha persona es condenada posteriormente por violar la subsección (a) de esta sección del Código, dicha persona será castigada aplicando el nivel o grado de condena aplicable especificado en esta subsección, de modo que la condena anterior por violar la subsección (k) de esta sección del Código se considerará una condena anterior por violar la subsección (a) de esta sección del Código;
  • (6) A los efectos de la imposición de una sentencia en virtud de esta subsección, una declaración de nolo contendere basada en una violación de esta sección del Código constituirá una condena; y
  • (7) A los efectos de determinar el número de condenas previas o declaraciones de nolo contendere de conformidad con las disposiciones sobre delitos graves del párrafo (4) de esta subsección, sólo se tendrán en cuenta los delitos por los que se obtenga una condena o se acepte una declaración de nolo contendere a partir del 1 de julio de 2008; siempre que, no obstante, nada de lo dispuesto en el presente subapartado se interprete en el sentido de que limita o modifica en modo alguno los procedimientos administrativos o las disposiciones de mejora de las penas en virtud de la legislación de Georgia, incluidas, entre otras, las disposiciones relativas al castigo de los delincuentes reincidentes en virtud del Título 17.
  • (d) (1) Sin perjuicio de los límites establecidos en cualquier carta municipal, cualquier tribunal municipal de cualquier municipio estará autorizado a imponer los castigos por delitos menores o delitos menores graves y agravados previstos en esta sección del Código tras una condena por violar esta sección del Código o tras una condena por violar cualquier ordenanza que adopte las disposiciones de esta sección del Código.
  • (2) No obstante cualquier disposición contraria de esta sección del Código, cualquier tribunal autorizado a conocer de casos de delitos menores o de delitos menores graves y agravados que impliquen violaciones de esta sección del Código estará autorizado a ejercer la facultad de probar, suspender o aplazar cualquier sentencia impuesta. Sin embargo, dicha facultad estará limitada a las condiciones y limitaciones impuestas por la subsección (c) de esta sección del Código.
  • (e) Las anteriores limitaciones de la pena también se aplicarán cuando un acusado haya sido condenado por violar, mediante una única transacción, más de una de las cuatro disposiciones de la subsección (a) de esta sección del Código.
  • (f) Las disposiciones de la Sección 17-10-3 del Código, relativas al castigo general por delitos menores, incluidos los delitos de tráfico, y las disposiciones del Artículo 3 del Capítulo 8 del Título 42, relativas a la libertad condicional de los delincuentes por primera vez, no se aplicarán a ninguna persona condenada por violar cualquier disposición de esta sección del Código.
  • (g)(1) Si el pago de la multa requerida bajo la subsección (c) de esta sección del Código impondrá una dificultad económica al acusado, el juez, a su sola discreción, puede ordenar al acusado que pague dicha multa en cuotas y dicha orden puede ser ejecutada a través de un procedimiento de desacato o una revocación de cualquier libertad condicional autorizada de otro modo por esta sección del Código.
  • (2) A la sola discreción del juez, él o ella puede suspender hasta la mitad de la multa impuesta en virtud de la subsección (c) de esta sección del Código condicionado a que el acusado se someta a tratamiento en un programa de tratamiento de abuso de sustancias tal como se define en la Sección 40-5-1 del Código.
  • (h) A los efectos de determinar en virtud del presente capítulo las condenas anteriores o las declaraciones de nolo contendere por violar esta sección del Código, además del delito prohibido por esta sección del Código, una condena o declaración de nolo contendere por cualquiera de los siguientes delitos se considerará una violación de esta sección del Código:
  • (1) Cualquier ley federal sustancialmente conforme o paralela al delito contemplado en esta sección del Código;
  • (2) Cualquier ordenanza local adoptada de conformidad con el Artículo 14 de este capítulo, que adopte las disposiciones de esta sección del Código; o
  • (3) Cualquier ley anterior o actual de este o de cualquier otro estado, que sea sustancialmente conforme o paralela a esta sección del Código.
  • (i) Una persona no deberá conducir o estar en control físico real de cualquier vehículo automotor comercial en movimiento mientras haya 0.04 por ciento o más por peso de alcohol en la sangre, aliento u orina de dicha persona. Toda persona condenada por violar esta subsección será culpable de un delito menor y, además de cualquier descalificación resultante en virtud del artículo 7 del capítulo 5 de este título, la "Ley Uniforme de Licencias de Conducir Comerciales", será multada según lo dispuesto en la subsección (c) de esta sección del Código.
  • (j)(1) El secretario del tribunal en el que una persona es condenada por segunda vez o subsiguientes veces en virtud de la subsección (c) de esta sección del Código dentro de los cinco años, medidos desde las fechas de las detenciones anteriores para las que se obtuvieron condenas o se aceptaron alegatos de nolo contendere hasta la fecha de la detención actual para la que se obtiene una condena o se acepta un alegato de nolo contendere, hará que se publique un aviso de condena para cada persona condenada. Dichas notificaciones de condena se publicarán a modo de notificaciones legales en el órgano jurídico del condado en el que resida dicha persona o, en el caso de los no residentes, en el órgano jurídico del condado en el que la persona haya sido condenada. Dicha notificación de condena tendrá una columna de ancho por dos pulgadas de largo y contendrá la fotografía tomada por la agencia de cumplimiento de la ley que realizó el arresto en el momento del arresto, el nombre de la persona condenada, la ciudad, el condado y el código postal de la dirección residencial de la persona condenada, y la fecha, hora, lugar de arresto y disposición del caso, y se publicará una vez en el órgano legal del condado correspondiente en la segunda semana posterior a dicha condena o tan pronto como se pueda realizar la publicación.
  • (2) A la persona condenada para la cual se publique una notificación de condena de conformidad con esta subsección se le impondrá una cuota de $25.00 por el costo de publicación de dicha notificación y dicha cuota se impondrá en el momento de la condena además de cualquier otra multa impuesta de conformidad con esta sección del Código.
  • (3) El secretario del tribunal, el editor de cualquier órgano jurídico que publique una notificación de condena y cualquier otra persona implicada en la publicación de una notificación de condena errónea gozarán de inmunidad de responsabilidad civil o penal por dicha publicación errónea, siempre que dicha publicación se haya realizado de buena fe.
  • (k)(1) Una persona menor de 21 años no podrá conducir o estar en control físico real de cualquier vehículo en movimiento, mientras que la concentración de alcohol de la persona es de 0,02 gramos o más en cualquier momento dentro de las tres horas después de dicha conducción o estar en control físico de alcohol consumido antes de dicha conducción o estar en control físico real terminó.
  • (2) Toda persona condenada por violar esta subsección será culpable de un delito menor por la primera y segunda condenas y en una tercera o subsiguiente condena de la misma será culpable de un delito menor alto y agravado y será castigado y multado según lo dispuesto en la subsección (c) de esta sección del Código, siempre que cualquier término de encarcelamiento cumplido estará sujeto a las disposiciones de la Sección 17-10-3.1 del Código, y cualquier período de servicio comunitario impuesto a dicha persona deberá ser completado dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la sentencia.
  • (3) No se aceptará ninguna declaración de nolo contendere para ninguna persona menor de 21 años acusada de una violación de esta sección del Código.
  • (l) Una persona que viole esta sección del Código mientras transporta en un vehículo motorizado a un niño menor de 14 años es culpable del delito separado de poner en peligro a un niño por conducir bajo la influencia del alcohol o las drogas. El delito de poner en peligro a un niño conduciendo bajo los efectos del alcohol o las drogas no se fusionará con el delito de conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas a efectos de enjuiciamiento y condena. Un infractor que sea declarado culpable de una violación de este inciso será castigado de acuerdo con las disposiciones del inciso (d) de la Sección 16-12-1 del Código, relativa al delito de contribuir a la delincuencia, indisciplina o privación de un niño.

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