Según el Código de GA § 16-5-70, las leyes relativas a la crueldad con los niños se dividen en tres grados distintos. Cada grado abarca progresivamente un mayor nivel de gravedad de crueldad o abuso. La crueldad con los niños, y el abuso infantil en general, es un asunto que se investiga y procesa a fondo. Si se enfrenta a cargos relacionados con la crueldad hacia los niños, debe contratar a un abogado defensor lo antes posible.
¿Qué es la crueldad con los niños?
Crueldad contra los niños - Código de GA § 16-5-70
- (a) Un padre, tutor u otra persona que supervise el bienestar o tenga a su cargo o custodia inmediata a un niño menor de 18 años comete el delito de crueldad hacia los niños en primer grado cuando dicha persona priva intencionadamente al niño del sustento necesario hasta el punto de poner en peligro su salud o bienestar.
- (b) Cualquier persona comete el delito de crueldad hacia los niños en primer grado cuando dicha persona causa maliciosamente a un niño menor de 18 años un dolor físico o mental cruel o excesivo.
- (c) Cualquier persona comete el delito de crueldad hacia los niños en segundo grado cuando dicha persona con negligencia criminal causa a un niño menor de 18 años un dolor físico o mental cruel o excesivo.
- (d) Cualquier persona comete el delito de crueldad con los niños en tercer grado cuando:
- (1) Dicha persona, que es el agresor principal, permite intencionadamente que un menor de 18 años presencie la comisión de un delito grave con fuerza, agresión o agresión por violencia familiar; o
- (2) Dicha persona, que es el agresor principal, al tener conocimiento de que un menor de 18 años está presente y ve u oye el acto, comete un delito de violencia, agresión o violencia familiar.
- (e)
- (1) Una persona declarada culpable del delito de crueldad con los niños en primer grado, según lo dispuesto en esta sección del Código, será castigada con una pena de prisión no inferior a cinco ni superior a veinte años.
- (2) Una persona declarada culpable del delito de crueldad con los niños en segundo grado será castigada con una pena de prisión no inferior a uno ni superior a diez años.
- (3) Una persona condenada por el delito de crueldad con los niños en tercer grado será castigada como por un delito menor en la primera o segunda condena. En caso de condena por un tercer delito o delitos subsiguientes de crueldad con los niños en tercer grado, el acusado será culpable de un delito grave y será condenado a una multa no inferior a 1.000,00 dólares ni superior a 5.000,00 dólares o a una pena de prisión no inferior a un año ni superior a tres años o será condenado a ambas penas.
Si usted ha sido acusado de crueldad con los niños, debe ponerse en contacto con un abogado de defensa criminal tan pronto como sea posible. Nuestro bufete de abogados puede tomar medidas rápidas para representarlo con una defensa vigorosa contra los cargos criminales. Le invitamos a llamar al 770-341-1552 o póngase en contacto con nosotros en línea y solicitar una consulta.
