Amenazas terroristas

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Amenazas terroristas

Hacer amenazas terroristas es un delito grave en Georgia. En términos generales, a diferencia de la acusación de asalto, amenazas terroristas pertenecen a comunicar la intención de causar un gran daño en una escala más amplia con el fin de intimidar, aterrorizar o causar caos.

Un ejemplo de amenaza terrorista es avisar de una amenaza de bomba en un lugar público. En este caso, no es necesario que haya realmente una bomba para que se trate de un delito. La sola declaración causará miedo y la necesidad de actuar para proteger la seguridad pública e investigar la amenaza.

Ley de amenazas terroristas de Georgia - O.C.G.A. § 16-11-37

  • (a) Tal como se utiliza en esta sección del Código, el término "sustancia peligrosa" tendrá el mismo significado que se establece en la Sección 12-8-92 del Código.
  • (b) (1) Una persona comete el delito de amenaza terrorista cuando amenaza con:
  • (A) Cometer cualquier delito de violencia;
  • (B) Liberar cualquier sustancia peligrosa; o
  • (C) Quemar o dañar la propiedad.
  • (2) Dicha amenaza terrorista se realizará:
  • (A) Con el propósito de aterrorizar a otro;
  • (B) Con el fin de provocar la evacuación de un edificio, lugar de reunión o instalación de transporte público;
  • (C) Con el propósito de causar molestias públicas graves; o
  • (D) Haciendo caso omiso temerariamente del riesgo de causar el terror, la evacuación o los inconvenientes descritos en los subapartados (A), (B) o (C) de este apartado.
  • (3) Ninguna persona podrá ser condenada en virtud de esta subsección sobre la base del testimonio no corroborado de la parte a la que se comunica la amenaza.
  • (c) Una persona comete el delito de acto terrorista cuando:
  • (1) Utiliza una cruz ardiendo o en llamas u otro símbolo o flambeau ardiendo o en llamas con la intención de aterrorizar a otro o a la familia de otro;
  • (2) Mientras no esté cometiendo un acto lícito, dispare o lance un objeto contra un medio de transporte que esté siendo utilizado o que esté ocupado por pasajeros; o
  • (3) Libera cualquier sustancia peligrosa o cualquier sustancia peligrosa simulada bajo la apariencia de una sustancia peligrosa:
  • (A) Con el propósito de aterrorizar a otro;
  • (B) Con el fin de provocar la evacuación de un edificio, lugar de reunión o instalación de transporte público;
  • (C) Con el fin de causar molestias públicas graves; o
  • (D) Haciendo caso omiso temerariamente del riesgo de causar el terror, la evacuación o los inconvenientes descritos en los subapartados (A), (B) o (C) de este apartado.
  • (d)
  • (1) Una persona condenada por el delito de amenaza terrorista será castigada como un delito menor; sin embargo, si la amenaza sugiere la muerte del individuo amenazado, la persona condenada será culpable de un delito grave y será castigada con una multa de no más de $1,000.00, encarcelamiento por no menos de uno ni más de cinco años, o ambos.
  • (2) Una persona condenada por el delito de acto terrorista será castigada con una multa no superior a 5.00000, encarcelamiento por no menos de uno ni más de diez años, o ambos; siempre que, no obstante, si alguna persona sufre una lesión física grave como resultado directo de un acto que da lugar a una condena en virtud del inciso (b) de esta sección del Código, la persona así condenada será castigada con una multa de no más de $250.000,00, encarcelamiento por no menos de cinco ni más de 40 años, o ambos.
  • (e) Una persona que cometa o intente cometer una violación de la subsección (b) o (c) de esta sección del Código será, en caso de condena, castigada con una multa de no menos de $50,000.00, encarcelamiento por no menos de cinco ni más de 20 años, o ambos, cuando dicho acto se realice con la intención de tomar represalias contra cualquier persona por o intimidar o amenazar a cualquier persona de:
  • (1) Asistir a un procedimiento judicial o administrativo como testigo, abogado, juez, secretario judicial, secretario judicial adjunto, taquígrafo judicial, funcionario de supervisión comunitaria, funcionario de libertad condicional de menores del condado o del Departamento de Justicia de Menores, funcionario de libertad condicional que preste servicio de conformidad con el artículo 6 del capítulo 8 del título 42, o parte o presentar cualquier registro, documento u otro objeto en un procedimiento judicial u oficial; o bien
  • (2) Proporcionar a un agente del orden público, a un agente de supervisión comunitaria, a un agente de libertad condicional de menores del condado o del Departamento de Justicia de Menores, a un agente de libertad condicional que preste servicio de conformidad con el Artículo 6 del Capítulo 8 del Título 42, a un fiscal o a un juez cualquier información relativa a la comisión o posible comisión de un delito en virtud de las leyes de este estado o de los Estados Unidos o a una violación de las condiciones de la fianza, la libertad provisional, la libertad condicional o la libertad bajo palabra.

Si usted ha sido acusado de hacer amenazas terroristas, debe ponerse en contacto con un abogado de defensa criminal tan pronto como sea posible. Nuestro bufete de abogados puede tomar medidas rápidas para representarlo con una defensa vigorosa contra los cargos criminales. Le invitamos a llamar al 770-341-1552 o póngase en contacto con nosotros en línea y solicitar una consulta.