Secuestro

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Secuestro y rapto

El secuestro, incluyendo cualquier acto de secuestro, es un delito grave en Georgia. Un delito asociado es la detención ilegal, que consiste en retener a alguien contra su voluntad. El factor diferenciador clave es que con el secuestro o rapto, la víctima es trasladada por la fuerza o llevada de otra manera.

Leyes de secuestro de GA - O.C.G.A. § 16-5-40

  • (a) Una persona comete el delito de secuestro cuando dicha persona secuestra o roba a otra persona sin autoridad u orden legal y retiene a dicha persona contra su voluntad.
  • (b) (1) Para que se produzca el delito de secuestro, bastará un movimiento leve; sin embargo, cualquier movimiento leve de otra persona que se produzca durante la comisión de cualquier otro delito no constituirá delito de secuestro si dicho movimiento es meramente incidental a ese otro delito.
  • (2) El movimiento no se considerará meramente incidental a otro delito si:
  • (A) Oculta o aísla a la víctima;
  • (B) Facilita sustancialmente la comisión del otro delito;
  • (C) Disminuye el riesgo de detección; o
  • (D) Tiene por objeto evitar la detención.
  • (c) El delito de secuestro se considerará un delito separado y no se fusionará con ningún otro delito.
  • (d) Una persona condenada por el delito de secuestro será castigada con:
  • (1) Prisión no inferior a diez ni superior a veinte años si el secuestro afectó a una víctima mayor de catorce años;
  • (2) Prisión de por vida o por una sentencia dividida que es una pena de prisión de no menos de 25 años y no superior a cadena perpetua, seguida de libertad condicional de por vida, si el secuestro involucró a una víctima menor de 14 años de edad;
  • (3) Cadena perpetua o muerte si el secuestro fue a cambio de un rescate; o
  • (4) Cadena perpetua o muerte si la persona secuestrada sufrió lesiones corporales.
  • (e) Cualquier persona condenada en virtud de esta sección del Código estará, además, sujeta a las disposiciones de sentencia y castigo de las Secciones 17-10-6.1 y 17-10-7 del Código.
  • (f) Se declara que el delito de secuestro es un delito continuo, y la jurisdicción puede ser en cualquier condado donde el acusado ejerza dominio o control sobre la persona de otro.

Si usted ha sido acusado de secuestro, o rapto, debe ponerse en contacto con un abogado de defensa criminal tan pronto como sea posible. Nuestro bufete de abogados puede tomar medidas rápidas para representarlo con una defensa vigorosa contra los cargos de secuestro. Le invitamos a llamar al 770-341-2005 o contactarnos en línea y solicitar una consulta.