¿Qué es la comunicación acosadora?
Según las leyes de Georgia sobre el orden público y las leyes de seguridad, es un delito menor que una persona participe en comunicaciones de acoso. Cabe señalar que esto se refiere generalmente a las comunicaciones agresivas y molestas que se considerarían razonablemente intimidatorias o amenazantes.
Acerca del artículo 16-11-39.1 del Código de Georgia
El texto del artículo 16-11-39.1 del Código de Georgia que define las comunicaciones acosadoras es el siguiente: Una persona comete el delito de comunicaciones de acoso si dicha persona:
- (1) Contacte repetidamente con otra persona a través de telecomunicación, correo electrónico, mensajes de texto o cualquier otra forma de comunicación electrónica con el fin de acosar, molestar, amenazar o intimidar a dicha persona o a su familia;
- (2) Amenace con causar daños corporales a través de telecomunicación, correo electrónico, mensajes de texto o cualquier otra forma de comunicación electrónica;
- (3) Telefonea a otra persona y no cuelga o desconecta la conexión intencionadamente; o
- (4) Permita a sabiendas que cualquier dispositivo utilizado para telecomunicaciones, correo electrónico, mensajes de texto o cualquier otra forma de comunicación electrónica bajo el control de dicha persona se utilice para cualquier fin prohibido por la presente subsección.
- (b) Toda persona que cometa el delito de acoso en las comunicaciones será culpable de un delito menor.
- (c) El delito de comunicaciones acosadoras se considerará cometido en el condado donde:
- (1) El demandado estaba localizado cuando realizó la llamada telefónica o transmitió, envió o publicó una comunicación electrónica; o
- (2) Se recibió la llamada telefónica o la comunicación electrónica.
- (d) Cualquier violación de esta sección del Código constituirá un delito separado y no se fusionará con ningún otro delito establecido en este título.
- (e) Esta sección del Código no se aplicará a la expresión protegida por la Constitución.
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