Contacto obsceno con un menor

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¿Qué es el contacto obsceno con un menor?

El Código de Georgia, en concreto la O.C.G.A. 16-12-100.3, tipifica como delito las comunicaciones de carácter sexual con un menor. Las personas acusadas de contacto obsceno con un menor se enfrentan a un proceso por delito grave y a la obligación de registrarse como delincuentes sexuales en Georgia.

Ley de Georgia sobre contactos obscenos

  • (a) Tal y como se utilizan en esta sección del Código, los términos "conducta sexual", "excitación sexual" y "abuso sadomasoquista" tienen el mismo significado que el previsto para dichos términos en la Sección 16-12-100.1 del Código, relativa al suministro electrónico de material obsceno a menores; el término "desnudez sexualmente explícita" tiene el mismo significado que el previsto para dicho término en la Sección 16-12-102 del Código, relativa a la distribución de material perjudicial a menores; y el término "niño" significa una persona menor de 14 años.
  • (b) Una persona de 17 años de edad o mayor comete el delito de contacto telefónico obsceno con un niño si esa persona tiene contacto telefónico con un individuo que esa persona sabe o debería haber sabido que es un niño, y ese contacto involucra cualquier material auditivo que contenga descripciones verbales explícitas o relatos narrativos de desnudez sexualmente explícita, conducta sexual, excitación sexual o abuso sadomasoquista con la intención de excitar o satisfacer el deseo sexual del niño o de la persona, siempre que no haya condena por este delito sobre la base del testimonio no respaldado de la víctima.
  • (c)(1) Salvo que se disponga lo contrario en otros párrafos de esta subsección, una persona condenada por el delito de contacto telefónico obsceno con un niño será culpable de un delito menor de naturaleza grave y agravada.
  • (2) Tras la primera condena por el delito de contacto telefónico obsceno con un niño:
  • (A) Si la persona condenada es menor de 21 años, dicha persona será culpable de un delito menor; o
  • (B) El juez podrá dejar en libertad condicional la sentencia sin tener en cuenta la edad del condenado, y dicha libertad condicional podrá estar sujeta a la condición especial de que el acusado se someta a un período obligatorio de asesoramiento administrado por un psiquiatra autorizado o un psicólogo autorizado. Sin embargo, si el juez considera que dicha libertad condicional no debe imponerse, el juez sentenciará al acusado a prisión; siempre que, además, al ser encarcelado un acusado por una condena por dicho primer delito, el lugar de encarcelamiento proporcione asesoramiento a dicho acusado.
  • (3) En caso de una segunda o subsiguiente condena por dicho delito, el acusado será culpable de un delito grave y castigado con una pena de prisión no inferior a uno ni superior a cinco años.

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